El pasado 22 de julio el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sesionó para conocer y aprobar los dictámenes consolidados y el proyecto de resolución de la fiscalización realizada por esta autoridad a los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes del presente proceso electoral.
Esta etapa constituye un rubro medular de la elección concurrente, aunado a que representa la determinación que el INE formula sobre el ejercicio de los recursos que las instancias contendientes aplicaron para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del voto de la ciudadanía.
Asimismo, es un mecanismo de transparencia y rendición de cuentas que permite conocer y establecer las irregularidades detectadas y las consecuencias de ello.
En el proceso de fiscalización en el ámbito federal el INE reviso 6,478 informes que corresponden a $3,791,853,28 pesos y gastos por $3,810,483,912.17 pesos.
Ahora bien, a pesar de la labor del INE por llevar una exhaustiva fiscalización que implicó, además, actuaciones en campo, recorridos en la vía pública para la detección de propaganda, visitas de verificación, etcétera, existen áreas de oportunidad que deben ser consideradas.
El primero tiene que ver con el Sistema Integral de Fiscalización que, si bien es una herramienta informática importante, varias fuerzas políticas han manifestado dificultad para ingresar de manera ágil y oportuna a la totalidad de la documentación por intermitencias en su funcionamiento que le ha implicado al INE, entre otras cosas, ampliaciones de plazos para la captura de la información.
El propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que ante la imposibilidad del uso del sistema es posible presentar la documentación por algún mecanismo distinto, siempre y cuando la autoridad esté aun en aptitud material de llevar a cabo la revisión correspondiente
En tal virtud, el sistema que se implemente a futuro para el reporte de informes y operaciones deber ser un tema prioritario ante una reforma reglamentaria y armonización normativa en materia de fiscalización.
Otro tema de análisis está relacionado con la gravedad de las conductas que obstaculizan las labores de fiscalización y que tienen que inhibirse con las sanciones correspondientes una vez que se verifiquen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometieron las irregularidades.
En este rubro destacan los recibos de pago de las y los representantes generales y de casilla de los partidos políticos o el relativo a la comprobación de operaciones tratándose de prorrateos en donde los sujetos obligados deben reportar las operaciones con la totalidad de la documentación soporte y en donde, a mi juicio, la autoridad debe verificar si la documentación completa ya obra en el registro de operaciones de una de las candidaturas beneficiadas, y con ello, se pueda llevar a cabo una suerte de cruce de información que permita constatar que se trata del referido prorrateo, sin llegar a los extremos de sancionar la falta de documentación en las otras candidaturas involucradas.
En el tema de tratamiento igual a conductas que por definición y efectos son distintas, es decir los gastos no reportados y no comprobados, me parece que debe establecerse un criterio para sancionar con mucho mayor severidad el no reporte de egresos que implica una acción deliberada de no reportar ni transparentar gastos por parte de los sujetos obligados.
Finalmente, un tema de gran relevancia que constituye un alto grado de incumplimiento esta referido a la obligación de destinar, cuando menos, 50% del financiamiento de campaña a las candidaturas encabezadas por mujeres.
Dado que la sanción pecuniaria ha resultado ineficaz obstaculizando el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, propuse a la Comisión de Fiscalización y así se aprobó en Consejo General, dar vista a las Fiscalías Especializadas en Materia de Delitos Electorales federal y locales, así como a los institutos electorales locales y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que determine lo conducente.
Por otra parte, reitero que es necesario para el INE el intercambio de información con diversas autoridades y organismos del Estado mexicano para el adecuado desahogo de las atribuciones de esta autoridad en materia de fiscalización.
Con estas consideraciones, me parece que el proceso de fiscalización, además de cumplir su objetivo de transparentar los ingresos y gastos de campaña, permitiría a los sujetos obligados cumplir de mejor manera las disposiciones legales en la materia.
Consejera Electoral del INE