La reciente reforma electoral, conocida coloquialmente como Plan B , reduce drásticamente el número de espacios reservados para la postulación de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación, lo que constituye una grave regresión a los derechos de participación política de estos grupos.
Si bien por primera vez el legislador federal se ocupa de regular acciones afirmativas para la integración del Congreso de la Unión, lo hace de forma asistemática y regresiva, ya que en los hechos reduce el número de espacios para estos grupos y no prevé reglas para garantizar su efectividad.
A nivel federal, las primeras acciones afirmativas distintas a las previstas para mujeres fueron las aprobadas en favor de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas para la elección de la Cámara de Diputaciones de 2018, al establecerse que todos los partidos políticos o coaliciones debían postular, en los 13 distritos indígenas determinados por la autoridad electoral, fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas pertenecientes a este grupo. Como resultado de esta acción afirmativa, resultaron electas 13 diputaciones indígenas .
Para el Proceso Electoral 2020-2021 se establecieron cinco acciones afirmativas: para personas indígenas 21 fórmulas de mayoría relativa (MR) y 9 de representación proporcional (RP); para personas afromexicanas 3 de MR y 1 de RP; para personas con discapacidad 6 de MR y 2 de RP. Para personas de la diversidad sexual 2 de MR y 1 de RP, y para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero 5 de RP. Asimismo, se definieron reglas para buscar su distribución homogénea en todo el país.
Para dicho proceso electoral se contó con aproximadamente 300 candidaturas ocupadas por personas pertenecientes a un grupo en situación de discriminación, de las cuales 65 obtuvieron una curul; 37 para indígenas, 8 para personas con discapacidad, 6 para afromexicanas, 4 para la diversidad sexual y 10 para personas migrantes residentes en el extranjero.
La iniciativa presentada por el Presidente de la República y aprobada por la Cámara de Diputaciones se estableció un total de 51 fórmulas para personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación; se incluyó a personas jóvenes, así como 4 posiciones para el Senado; sin embargo, al momento de ser analizado por ésta última, redujo el número a 25 para diputaciones, se excluye al propio Senado de acciones afirmativas y no se definen reglas para la postulación.
Como se advierte, la reforma reduce considerablemente el número de espacios para personas pertenecientes a estos grupos que podrán acceder la Cámara de Diputaciones y cierra definitivamente la puerta para las Senadurías , lo cual constituye una regresión a los logros obtenidos y contraviene el principio constitucional de igualdad material, del cual nace la obligación de establecer esas acciones afirmativas.
Por otra parte, no se advierte la elaboración de diagnósticos o análisis integrales para determinar la efectividad de la reforma en materia de acciones afirmativas , ni tampoco existe evidencia de la realización de consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad.
Por todo lo antes dicho, el panorama para la participación política de las personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación es sombrío, pero preocupa especialmente que la reforma electoral impide expresamente que la autoridad administrativa electoral, es decir, el Instituto Nacional Electoral , subsane las deficiencias y carencias de la legislación mediante la emisión de acuerdos y lineamientos generales, que es como hasta ahora se ha avanzado para garantizar los derechos políticos y electorales de estos grupos.
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