El reconocimiento pleno de los derechos de todos los sectores de la población tanto en las normas constitucionales como legales, constituyen la piedra angular de un auténtico Estado de Derecho que se traduce en una sociedad igualitaria, plena, equitativa y justa; perspectiva que todo Estado y sus instituciones deben fijarse como eje de conducción.
En 2001 fue reformado el artículo segundo de nuestra Constitución Política para determinar que la nación mexicana es un estado pluricultural, sustentado originalmente en sus pueblos indígenas. Asimismo, reconoció a los pueblos y comunidades indígenas un conjunto de derechos para garantizar y respetar su cultura, así como su cosmovisión del mundo.
En este sentido, el reconocimiento constitucional a la libre determinación concede a los pueblos y comunidades indígenas un conjunto de derechos que se traducen en manifestaciones concretas de la autonomía de decisión en el ámbito político, económico , social y jurídico , cuya finalidad es promover la participación plena y efectiva de éstos en las decisiones que les afecten.
Las personas indígenas han estado históricamente subrepresentadas, a pesar de que más del 23% de la población total se autoadscribe como indígena en México, de acuerdo con datos del Censo 2020 del Inegi , pues el máximo número de personas diputadas de este segmento de la población en una Legislatura entre 1985 y 2020 fue de 14, que apenas equivale al 2.8% de la misma.
Para revertir esta situación se han implementado acciones afirmativas para promover la inclusión de este sector de la población en los espacios públicos. En 2005, por ejemplo, se llevó a cabo la primer redistritación electoral federal en la que se identificaron 28 distritos indígenas. Para la elección de 2018 se estableció una acción afirmativa para este segmento de la población consistente en la postulación paritaria de personas indígenas en 21 distritos por mayoría relativa y 9 por representación proporcional. Esta medida tuvo como resultado que 37 personas indígenas fueran electas en las pasadas elecciones federales.
A nivel local, 28 estados establecieron acciones afirmativas obligatorias para la postulación de personas indígenas.
Ahora bien, por lo que hace a la población afromexicana que, de acuerdo con estimaciones del Inegi, poco más del 2% de la población nacional se identifica como tal, es importante referir que en 2019 se adicionó un apartado C, al artículo 2º de la Constitución para disponer que se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación.
En la elección de 2021 se establecieron por primera vez acciones afirmativas para personas afromexicanas. A nivel federal debieron registrar 4 candidaturas a diputaciones federales para personas afromexicanas , 3 por el principio de mayoría relativa y 1 por la vía de la representación proporcional; lo que resultó en 6 personas afromexicanas electas. A nivel local es importante señalar que solo se ha establecido esta acción afirmativa en 7 entidades federativas.
Bajo este contexto, nuestra nación tiene el enorme reto de seguir potenciando los derechos políticos y electorales tanto de la población indígena como de la afromexicana, con la intención de que todos los sectores de la población queden plenamente identificados y representados, sino, además, de potenciar, conforme a los parámetros que la ley permita, dichos derechos con lo que nuestra sociedad será plenamente igualitaria y visibilizados todos los sectores de la población.
No obstante, no sólo se trata de acuerdos de autoridades administrativas para favorecer la inclusión, queda en manos del Legislativo determinar el mejor esquema jurídico para que, tanto la población indígena como la afromexicana quede plenamente representada ante los órganos legislativos respectivos, lo que contribuirá, además, a maximizar el esquema de colaboración interinstitucional.
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