El pasado 18 de mayo en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó un nuevo Decreto del Titular del Ejecutivo Federal por el que declara que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como de los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, en Quintana Roo, son de seguridad nacional y de interés público.
Este Decreto fue expedido en términos similares al publicado el 22 de noviembre del 2021, el cual impugnamos desde el INAI, el 10 de diciembre de 2021, mediante la controversia constitucional 217/2021, y del que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó su invalidez.
Como parte del análisis de nuestro Máximo Tribunal a la controversia, el Ministro Ponente valoró que resultaba procedente otorgar la suspensión, pues la clasificación de las obras y los proyectos del Gobierno federal como de interés público y seguridad nacional podía tener como consecuencia una restricción en el acceso a la información relacionado con esas obras, es decir, si esos proyectos y obras se consideran como de seguridad nacional, la información relacionada con estos se puede juzgar de la misma manera, lo que pone en serio riesgo el acceso a la información pública y se antepone a lo que señala la Ley en la materia. Por ello, la Suprema Corte determinó suspender todos los efectos y consecuencias del acuerdo impugnado.
Es importante aclarar que la suspensión que nos fue otorgada sigue vigente, ya que la controversia constitucional no ha sido resuelta en su totalidad y aun cuando en su sesión más reciente la SCJN ya determinó la invalidez del Acuerdo de 22 de noviembre de 2021, lo cierto es que no se dictaron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerar como un asunto totalmente concluido. En consecuencia, los efectos de la suspensión no han cesado y, por lo tanto, ésta fue violentada con la emisión del nuevo Decreto, porque vuelve a catalogar como de seguridad nacional obras de infraestructura a cargo del Gobierno federal.
En ese contexto, en el Inai determinamos urgente y necesario presentar un recurso de queja ante la SCJN por considerar que en este nuevo Decreto existe una franca violación a la suspensión otorgada dentro de la Controversia Constitucional 217/2021.
Adicionalmente, solicitamos que los efectos de la sentencia de la controversia 217/2021, los cuales serán dictados, probablemente, en la sesión del lunes 22 de mayo, se hagan extensivos al nuevo Decreto, toda vez que existe identidad con el Acuerdo del 22 de noviembre de 2021 invalidado.
El derecho a saber en México está bajo amenaza, pero no cesaremos en su defensa, para que las mexicanas y los mexicanos tengamos acceso pleno a la información de todos los asuntos públicos del país, porque es un derecho humano al que no deben ponérsele trabas o cortapisas.