El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de transparencia. A través de esta histórica decisión, el Constituyente Permanente otorgó autonomía constitucional al Instituto de Transparencia, con ello, se convertiría en la autoridad del Estado mexicano responsable de garantizar el ejercicio de dos derechos humanos: el de acceso a la información y el de protección de los datos personales.

A una década de este hito y ante el contexto actual, es oportuno defender esta calidad, pues es una cuestión de derechos humanos. La autonomía asegura que el ejercicio de las funciones y atribuciones no esté sujeto a la coyuntura política o a intereses de las partes; favorece que las instituciones actúen con imparcialidad e independencia de los poderes tradicionales y partidistas; y asegura que su actuación sea conforme a Derecho.

Por ello, este principio constitucional debe ser honrado y respetado puntualmente en la democracia, porque este carácter es ineludible para el funcionamiento adecuado de las instituciones garantes de derechos, al promover que sus decisiones y resoluciones observen los principios constitucionales y la legislación secundaria, siempre a favor de las personas. De tal forma, preservar y defender la autonomía de las instituciones significa proteger los derechos y libertades de todas y todos.

La autonomía no ha implicado aislamiento ni ruptura. Los actos y resultados de los organismos autónomos no pueden ni deben eludir el escrutinio ciudadano, la revisión y la fiscalización de las instancias competentes. Por lo anterior, debe promoverse el diálogo respetuoso y la cooperación institucional; hacerlo no sólo da cuenta de la madurez democrática, la fortaleza del Estado de derecho constitucional, y la voluntad de las partes, sino también de la existencia de un sistema abierto y transparente ante la sociedad, a la que nos debemos.

El INAI comparte similitudes importantes con otros organismos autónomos del Estado mexicano, que se han caracterizado por ser instancias altamente especializadas y técnicas. Por mandato constitucional, estas instituciones desarrollan tareas y funciones esenciales para las sociedades democráticas, por ejemplo: la garantía de los derechos políticos y electorales, la estabilidad monetaria y del poder adquisitivo, el acceso a la justicia, la generación y análisis de información confiable, la regulación de la competencia pública y privada de los mercados, de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Su relevancia y pertinencia atienden demandas sociales y contribuyen a brindarles confianza y certeza.

La autonomía e independencia del INAI han asegurado su actuar con imparcialidad, y con un compromiso único e inquebrantable con la sociedad y sus derechos. Esta calidad ha fortalecido nuestras labores encaminadas a resolver y facilitar que las y los ciudadanos venzan todos los obstáculos que enfrentan en su búsqueda de información pública, así como en lo que se refiere al acceso, cancelación, rectificación u oposición de su información personal en posesión de las autoridades o las instancias privadas.

A diez años de distancia de la reforma constitucional que nos otorgó autonomía, y en una coyuntura crítica para su preservación y la de la institución misma, debe señalarse: no defender al INAI -instrumento de la sociedad que ha fortalecido a la democracia y la participación de la ciudadanía— resultaría contradictorio con los principios democráticos y constitucionales; un grave retroceso, al vulnerar la garantía plena de los derechos y libertades de la sociedad en su conjunto. El Instituto es una conquista de la sociedad, que asegura que lo público sea más público.

@bl_ibarra

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
Google News

TEMAS RELACIONADOS