El artículo 39 Constitucional es el argumento de moda, utilizado hasta el cansancio por el discurso oficial, como por sus simpatizantes, de que el pueblo es soberano y puede en cualquier momento cambiar la forma de su gobierno.
Es cierto, eso dice el artículo 39 Constitucional, textualmente. Pero OJO, no dice que puede modificar la forma de su Nación, ni de su Estado, sólo de su gobierno. Si se entiende por Nación, la identidad cultural, histórica, lingüística o étnica común de un conjunto de personas, y por Estado el sistema integrado por territorio, población y gobierno, entonces se entenderá que gobierno no es ni Estado ni Nación, y que lo único que el pueblo puede cambiar es su forma de gobierno, pero no su Estado, ni mucho menos, su Nación.
No es un juego de palabras, lo anterior significa que sólo se puede modificar la forma en cómo se ejerce la autoridad, pero hay cosas intocables que no abarca el artículo 39, lo que implica que no podemos el día de mañana, por ejemplo, dejar de ser mexicanos para ser canadienses, o vender al extranjero alguno de los Estados de la República. No es motivo de risa, esto ya pasó en nuestra historia, y la Constitución posee blindajes para que no vuelva a ocurrir.
Entonces, si nos vamos entendiendo, el 39 no es absoluto, ni es el único artículo de nuestra Carta Magna. Y la Constitución contiene conceptos pétreos, inalterables, que se deben acatar y respetar, pues si no lo hiciéramos, dejaríamos de ser México, incluyendo a su pueblo.
La postura oficialista tiende a fincar sus argumentos en artículos aislados y aún peor, reducirlos a una interpretación literal, sin cambiarle una coma. Pretenden con ello que el Poder Judicial Federal, también abdique de su función de contrapeso. No va así. La Constitución se interpreta de manera sistemática (todos sus artículos relacionados), e histórica (entre otros métodos), para entender por principio, que son 136 artículos (no 197), que se han creado y han evolucionado conforme razones históricas, por la vía del ensayo-error a lo largo de nuestro desarrollo como país independiente y con miras a la prosperidad y a la Justicia; y sobre todo que contiene candados fundamentales, para no repetir los errores del pasado.
La interpretación sistemática obliga a analizar la Constitución como un todo. Contrario a ello, la línea oficialista nunca menciona, por ejemplo, el artículo 40, que dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, y esa voluntad, también es del pueblo, sí, del mismo pueblo. Esto de entrada, significa que el pueblo puede modificar la forma en que ejerce la autoridad, pero no puede dejar de ser una República, ni eliminar la representación, ni la democracia, ni regirse por un credo religioso, ni romper el pacto federal entre los estados del país.
Tampoco invocan el artículo 41, que declara que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, de todos, no por uno solo. Y tampoco la ejerce directamente, sino a través de esos poderes. Por tanto, los tres poderes de la Unión también son pueblo, los tres poderes son producto de su decisión y los tres deben subsistir.
Mucho menos refieren el artículo 49, que dice que la Federación también es un Poder Supremo; y además, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Este es el principio de división de poderes que funda las democracias. Es el blindaje para impedir que una sola persona le arrebate el poder al pueblo, erigiéndose como soberano, rey, monarca, emperador o dictador, lo que ya también hemos vivido en nuestra historia y por eso la Constitución no permite que se repita. Así, el artículo 49 junto con el principio de la no reelección, indica que los Poderes de la Unión, no pueden reunirse en una sola persona o corporación, y tampoco puede depositarse el Legislativo en un individuo.
Por su parte, la interpretación histórica retoma la experiencia y la curva de aprendizajeque nos han dejado las guerras, su sufrimiento, dolor y sangre; para que no se repitan. No podemos olvidar que ya tuvimos un emperador Iturbide y que un puñado de políticos que también se dijeron ser la voluntad popular, nos trajo un segundo emperador de Europa, al que los mexicanos rechazaron porque estaban hartos de virreyes durante 300 años; no debemos olvidar que ya tuvimos a un presidente que en 1848 firmó un tratado en que cedió a Estados Unidos de América 2.4 millones de kilómetros cuadrados de territorio mexicano a cambio de 15 millones de pesos. Que ya tuvimos también un Porfirio Díaz que gobernó por más de 30 años, que solamente favoreció a sus simpatizantes, con el resultado ya conocido. Así como ya tuvimos una dictadura de partido que duró más de 70 años.
Tampoco podemos olvidar a los héroes que nos recuperaron libertades y derechos. Cada septiembre les gritan vivasa nuestros grandes héroes de la historia, pero se olvidan de los artículos, principios y valores que nos legaron en la Constitución, y las libertades que nos dejaron como herencia a las generaciones del futuro que somos nosotros. Le debemos a los héroes de la Independencia el haber dejado de ser un virreinato español. Le debemos al Acta Constitutiva de la Federación de 1824, retomada por la Constitución del mismo año, la división de poderes que es la génesis de nuestro actual artículo 49. A la Constitución de 1824 también le debemos la restauración del Federalismo. Le debemos a Juárez el Estado laico, a Carranza y a los movimientos de Villa y Zapata, la redacción de nuestra Constitución actual; y a Rejón y Otero, nuestro juicio de amparo, esa noble institución que se encarga de que esos artículos sean respetados.
No es posible, por tanto, concebir el artículo 39 sin el 49 y sin los demás artículos de la Constitución y la historia que los creó y tenemos en el Poder Judicial Federal a su defensor natural. La soberanía popular a través de las mayorías no es absoluta, tiene frenos, porque pueblo somos todos y la herencia es para todos los hijos de la Patria, por más que el discurso oficialista pretenda no verlo.
Por si quedara duda, el artículo 136 Constitucional establece la autodefensa de la propia Constitución, bajo el postulado de que no perderá su fuerza y vigor; y que si se estableciere un gobierno contrario a sus principios, se restablecerá su observancia; lo que confirma que sólo se puede modificar la forma de “gobierno” pero no se puede atentar contra los demás principios constitucionales.
Así que, cada vez que se vuelva a mencionar el artículo 39 Constitucional y la soberanía del pueblo, ignorando el 49 y demás artículos de la Constitución; piénsese que es como aceptar que las monedas sólo tienen una cara, o que el ser humano sólo necesita del hígado para vivir. Así de absurdo.
Y aún peor, que nos pueden quitar siglos de herencia patria, que nos corresponde por derecho.
Magistrada de Circuito