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Validez de una elección nula

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09/09/2024 |00:28
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Autor de OpiniónVer perfil

Por: Francisco González de Cossío

Las autoridades electorales han decidido que, no obstante la cascada de irregularidades y violaciones a las prohibiciones del derecho electoral, la elección del 2 de junio de 2024 es válida.  Dicha conclusión es legal, política y socialmente preocupante.

El proceso electoral tiene un régimen que establece tanto un cauce como prohibiciones. Ello no es novedad: todo proceso legal —todo acto jurídico— debe cumplir con un régimen para ser válido.  El proceso electoral no es ninguna excepción. Existieron actos y omisiones por quienes actualmente ostentan el poder que son contrarias al derecho electoral.  El número y su ubicuidad es tan vasto que por espacio me limito a los más significativos: (1) No respetar los periodos electorales; (2) utilizar financiamiento que excede el permitido; (3) 34 menciones por el Presidente en sus mañaneras que favorecieron a su candidata. Estas fueron objeto de 30 medidas precautorias en las que las autoridades electorales le indicaron que se abstuviera de hacerlo, sin que acatara; (4) utilización de programas sociales para comprar votos; (5) la ‘ayuda’ de 20 mil ‘Siervos de la Nación’; y otros muchos que no pueden pasar desapercibidos. (Por ejemplo, varios recibimos el día de la elección llamadas a nuestro celular indicando que, si no se votaba por el partido oficial, se perderían las ayudas sociales.)  De estos, uno preocupante es el apoyo (financiero y mediante coacción y violencia) por el crimen organizado.

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No obstante lo anterior, las autoridades electorales han decidido declarar válida la elección.  El acto pone estampa de legalidad a un acto grotescamente inválido.  El razonamiento seguido para justificar el acto en síntesis es que la contundencia del voto a favor del partido ganador es tal que hace que las máculas indicadas no justifican cambiar el resultado. ‘Habría ganado de todos modos’ se razona.

El razonamiento es falaz.  Incurre en el error de petitio principii: precisamente porque existieron violaciones procesales debe ponerse en duda el resultado de la elección. Tomar el resultado de la elección como elemento para no darle peso a las violaciones pasa por alto que las restricciones que no fueron observadas buscan cerciorar que el voto que efectivamente se arroje sea lícitamente procurado.  Por ende, el resultado no puede servir de argumento válido para justificar la conclusión: está inherentemente en duda.

Existiendo violaciones procesales un juzgador debe analizar tanto su cantidad como calidad y tomar una decisión sobre su impacto en la sustancia: el resultado de la elección. En nuestro caso, irónicamente, el resultado es prueba precisamente de la conclusión contraria: la contundencia del resultado del 2 de junio demuestra que los ilícitos ocurridos afectaron el fondo: México es un país plural.  Existen muchas visiones y preferencias. Pensar que todo el país piensa guinda es cerrar los ojos a la realidad.  Por ende, si algo comunica el resultado de la elección no es contundencia del victorioso, sino eficacia de la cascada de ilícitos que se cometieron para llegar a él.  Claro, suponiendo objetividad y capacidad crítica.

La decisión sobre cuándo una ilegalidad debe afectar fondo es difícil, es de admitirse.  Pero en este caso no lo era: el que el jefe del ejecutivo haya violado reincidentemente la prohibición de intervenir en la elección, aún en contra de 30 medidas precautorias de la autoridad electoral, es motivo eo ipso suficiente para que se anule la elección.  Por ende, la determinación otrora sutil y difícil en este caso era fácil.  Al decidir que no lo es, la autoridad electoral se ha hecho un hará kiri: es por mano propia que ha reducido su autoridad: ‘no importa violar órdenes de autoridades electorales’ razonarán los actores políticos en el futuro.

La decisión correcta era declarar nula la elección (por violar  el párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución que exige elecciones “libres” y “auténticas”) y convocar a una en la que se respete el derecho electoral.  Cierto, es una consecuencia seria, onerosa y disruptiva.  Pero ello es provocado por quien violó la ley, no quien la hace cumplir.  Y de no hacerse cumplir, el poder no se habrá trasmitido legítimamente.

Una nulidad de elección tendría el efecto salubre de dejar claro que el acto mediante el cual el pueblo mexicano manifiesta su voluntad política debe ser respetado. Por todos. Especialmente por quien más poder tiene.

El razonamiento que prevaleció premia al violador.  Al validar una orgía de violaciones al derecho electoral lo que se ha estampado en el inconsciente colectivo mexicano es que ésta es la forma de llegar al poder: mediante la trampa.  Mediante la asociación con los factores delictivos de poder; aventándole dinero a la gente.  Ello es preocupante.  Ello no es democracia.

Generaciones siguientes vivirán las consecuencias de esta decisión. Habiendo establecido que la forma de llegar al poder es la trampa, en el futuro, cuando la sociedad sienta las consecuencias (que ya se asoman) de la mala administración existente, se mermará el peso político del partido en turno.  Surgirán entonces condiciones para el nacimiento de un nuevo liderazgo.  Quien desee ocupar dicho papel sabrá que en México el poder no se obtiene por la buena.  Debe asociarse con el crimen organizado, aventarle dinero a quienes menos tienen, y hacer todo tipo de trampas en las elecciones.  Y veremos que la historia de esta vergonzosa elección se repetirá convirtiéndose en el modus operandi de la democracia mexicana.

¿Es esto lo que queremos?

Miembro del consejo directivo de la BMA.

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