Por Miguel Ángel Sulub Caamal

“Soy el fiscal en este juicio. Ahí sentado está el acusado, y en este momento deben considerarlo inocente, porque eso es lo que dicta nuestra Constitución. Yo les presentaré pruebas que demuestren que el acusado sí cometió el delito; si encuentran probable que lo hiciera, solo probable, declárenle inocente, incluso si les parece muy probable deben dejarlo libre. Mi trabajo es demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Estar a cargo de la acusación para probar su culpabilidad es una gran responsabilidad. Estaré a la altura de mi deber” estas son las expresiones que se escuchan al inicio de la miniserie “Se presume inocente”.

La escena muestra de forma muy práctica dos aspectos importantes que se deben considerar en todo proceso penal.

Primero: El alcance preponderante que debe tener  la  presunción de inocencia establecida constitucionalmente como un derecho humano y que consiste en que a toda persona a quien se le acuse de la comisión de un delito se le debe considerar  inocente y sólo puede ser declarado culpable si,  y solo si, esa condición resulta desvirtuada mediante la existencia de pruebas legítimas, idóneas, pertinentes, relevantes, exhaustivas y eficaces, en suma,  irrefutables para acreditar sin ninguna probabilidad de duda la culpabilidad; y

Segundo: La responsabilidad que tienen el Ministerio Público y las fiscalías, con el apoyo de las policías, como primeros eslabones en el sistema de justicia, de realizar investigaciones diligentes, metódicas, exhaustivas y con pleno respeto a los derechos humanos y al debido proceso, para integrar los datos que durante el proceso prueben totalmente la culpabilidad y responsabilidad del acusado.

Lo contrario a la presunción de inocencia es la presunción de culpabilidad, es decir, basta que una persona sea acusada para que se le considere culpable a menos que demuestre su inocencia.

Lo anterior se ve reflejado con amplia claridad en la película “Presunto culpable” que muestra la experiencia dramática que vivió Antonio Zúñiga a quien se le condenó sin haber cometido el delito de homicidio, y sólo por un simple señalamiento y la acusación de la autoridad ministerial, sin que existieran pruebas sólidas que demostraran su culpabilidad.

La presunción de culpabilidad forma parte de un sistema perverso que fomenta la actuación arbitraria e ilegal de la autoridad, porque sólo se requiere de una acusación para que en automático se detenga, se recluya y se considere culpable de un delito a cualquier persona;  mientras que la presunción de inocencia se erige como un freno a la arbitrariedad, porque exige que toda circunstancia que señale que alguien ha delinquido se tiene que comprobar de forma contundente.

Por eso, la prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia, porque a través de esta medida se pretende que en automático, sin que existan datos, medios de prueba y alguna justificación válida, se prive de su libertad a las persona por el solo hecho de que se les acuse de haber cometido un delito.

Ministerios públicos y policías deben tener siempre como meta el satisfacer completamente la carga de la prueba, es decir, integrar datos idóneos que permitan proporcionar medios de prueba pertinentes al juez, para comprobar la comisión del delito y la culpabilidad de la persona acusada, más allá de toda duda razonable, y así lograr que ningún acto delictivo quede impune pero también garantizar que no se actúe injustamente contra las personas.

Hoy,  cuando el populismo considera,  como bien señala Moisés Naim, que “los adversarios políticos no son conciudadanos con distintas opiniones, sino delincuentes que deben ir a prisión” y que el derecho penal puede ser utilizado para tener ganancias electorales, el pretender la ampliación del catálogo de delitos para aplicar la prisión preventiva oficiosa y poner sobre la mesa la propuesta de revisar la aplicación del control de convencionalidad en el país, representan un grave riesgo.

En conclusión, hoy más que nunca, se debe exigir que los operadores del sistema de justicia, más allá de buscar sólo a un culpable, de forma armónica deben aspirar siempre a obtener plena certeza sobre la existencia de un delito y la responsabilidad del acusado. Para tal fin, el objetivo de los fiscales, más en los casos que la opinión pública considera como relevantes, debe ser no sólo satisfacer al pueblo encontrando, presentando y recluyendo a un culpable, cualquiera, optando por quien parezca tan sólo la mejor opción para rendir cuentas, como bien señala enfáticamente Rozat K. Sabich, personaje principal de la miniserie “Se presume inocente”, sino probar a plenitud y conciencia su acusación, más allá de toda duda razonable, para hacer prevalecer por encima de cualquier circunstancia la presunción de inocencia que frente a la presunción de culpabilidad es lo mejor para todas y todos.

Expresidente del Capítulo Campeche de la BMA.

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