Por Mario Uribe Olvera, miembro de la BMA

A principios de junio se publicó una reforma a la Ley General de Trata de Personas que ha puesto muy nerviosos a muchos empresarios y empleadores.

La reforma tocó varios temas importantes pero el que más ha destacado es el relativo al delito de explotación laboral.

Vale la pena recordar que se explota a alguien cuando se obtiene de ella o de su trabajo un beneficio abusivo. En el ámbito laboral, se explota a una persona cuando se le deja de ver como un ser humano con derechos y se le percibe como una cosa, como una máquina o un animal de trabajo.

Conforme al nuevo texto de la ley, el someter a una persona a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado de la ley, se considera una práctica que atenta contra su dignidad.

Así, el delito de explotación laboral se cometerá cuando alguien obtenga, directa o indirectamente, un beneficio injustificable, de manera ilícita, mediante el trabajo de una persona que está sometida a prácticas que atentan contra su dignidad. Vale aclarar que el beneficio obtenido puede ser económico o de otra índole.

Las reacciones a esta reforma han puesto de manifiesto que, en México, es frecuente que los trabajadores laboren más allá de la jornada máxima legal, lo cual es preocupante.

La Federal del Trabajo establece que la jornada diurna deberá durar ocho horas, la nocturna siete y la mixta, siete horas y media. Sin embargo, permite que los trabajadores laboren horas extras las cuales no podrán exceder de 9 horas a la semana.

El hecho de que un trabajador labore más de 57 horas en el caso de jornada diurna, 51 horas en el caso de jornada nocturna y 51 horas y media en el caso de la jornada mixta, no acarrean una responsabilidad penal de forma automática.

Para que esta conducta se considere delito debe, además, demostrarse que el patrón o un tercero, obtuvo un beneficio injustificable.

La ley no señala qué se considera justificable y qué no. Entonces, ¿cómo deberá de medirse el beneficio que obtienen los patrones con el trabajo de sus empleados?

La respuesta vendrá, tarde o temprano de los tribunales federales; sin embargo, por lo pronto los patrones tienen que empezar a tomar medidas.

Es necesario que los empleadores establezcan políticas eficaces que eviten que los trabajadores sean obligados a trabajar más allá del tiempo permitido por la ley y, al mismo tiempo, hace que las empresas, aborden este tema en su programa de cumplimiento normativo (compliance) ya que pueden verse expuestas a responsabilidad penal en el caso de que el delito de explotación laboral se cometa en su beneficio o a través de los medios que la empresa le provea a sus funcionarios o empleados.

Esta reforma busca proteger los derechos de los trabajadores lo cual es loable; sin embargo, es probable que, al carecer de un parámetro claro que permita saber cuándo un beneficio es injustificable, su constitucionalidad sea cuestionada ante los tribunales federales.

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