Por Héctor Herrera Ordóñez

Las “Contribuciones Determinadas a nivel Nacional” [“NDC” por sus siglas en inglés] son el núcleo del Acuerdo de París, representan los esfuerzos de cada país para reducir las emisiones nacionales y adaptarse a los efectos del cambio climático. El Acuerdo de París (Artículo 4, párrafo 2) requiere que cada Parte prepare, comunique y mantenga las sucesivas NDC que se proponga lograr.

Las NDC a nivel Nacional de México, actualizadas en el 2022, indican aparentemente metas ambiciosas, sin embargo hay una interesante página web denominada “The Climate Action Tracker”, que es un proyecto científico independiente que da seguimiento a las acciones climáticas gubernamentales y las mide respecto del Acuerdo de París, mediante la colaboración de dos respetadas organizaciones, “Climate Analytics” and “NewClimate Institute”, mismas que han proporcionado análisis independientes a gobiernos desde el 2009.

De acuerdo con el citado “Climate Action Tracker”, las políticas climáticas de México son regresivas, en tanto que se ha priorizado el uso de combustibles fósiles y las políticas climáticas e instituciones han sido desmanteladas. Las NDC de México actualizadas hasta el 2030, presentadas en noviembre 2022, resultan en niveles de emisiones más altos que la metas del 2016, violando con ello el Acuerdo de París y leyes mexicanas. Dichas NDC carecen de transparencia y disfrazan su falta de ambición mediante el cálculo de bosques de manera diferente en el año base y en el año meta. México cumplirá con metas nada ambiciosas con las políticas ya implementadas en el pasado mientras las emisiones continuarán incrementándose hasta el año 2030. Por todo lo anterior, “Climate Action Tracker” ha cambiado la calificación de las metas y acciones climáticas de México de “Altamente Insuficientes” a “Críticamente Insuficientes”.

Por todo lo expuesto, parece ser que México ha incumplido con el Acuerdo París. Si bien es cierto que dicho Acuerdo no contempla sanciones directas para el Estado Mexicano, considero que podría haber repercusiones jurídicas en el ámbito constitucional de los derechos humanos, así como posibles violaciones a tratados internacionales en materia de comercio.

Efectivamente, el incumplimiento al Acuerdo de París podría ser violatorio del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todos, el derecho humano al desarrollo sustentable, así como al principio de progresividad de los derechos humanos.

En el ámbito de los tratados internacionales en materia de comercio, el incumplimiento del Acuerdo de París podría considerarse como una ventaja competitiva para las empresas del gobierno mexicano, así como empresas privadas en el país dependiendo las circunstancias de cada caso en particular.

Expresidente de la BMA (2019-2021).

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