Por CARLOS LOPERENA RUIZ

Desde el primer curso de derecho del trabajo enseñan en todas las facultades y escuelas de derecho del país que las conquistas laborales no pueden cancelarse ni siquiera con la voluntad de los trabajadores, pues son irrenunciables. Esto es parte del llamado derecho social que inicia en México con la Constitución de 1917 de la cual los mexicanos orgullosamente decimos que es la primera constitución social del siglo XX.es y escuelas de derecho del país que las conquistas laborales no pueden cancelarse ni siquiera con la voluntad de los trabajadores, pues son irrenunciables. Esto es parte del llamado derecho social que inicia en México con la Constitución de 1917 de la cual los mexicanos orgullosamente decimos que es la primera constitución social del siglo XX.

Las conquistas laborales son derechos que van obteniendo los trabajadores a través de prestaciones que les da el patrón voluntariamente o que van negociando a través de contratos colectivos de trabajo. Una vez obtenidas, no son renunciables.

En el caso de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, debemos tener muy claro los beneficios que supuestamente hay para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados y jueces, por un lado y por otro, el personal de ese poder. Hay oficiales judiciales, secretarios de estudio y cuenta, personal administrativo, personal de limpieza, personal de seguridad, personal técnico (que atiende las cuestiones de cómputo que hoy día son importantísimas en los registros de precedentes y de cédulas profesionales de abogados que quedan registrados para ser reconocidos en cualquier tribunal federal, de cualquier parte del país) y así, muchos otros trabajadores de muy distintos niveles que trabajan en los tribunales federales, en casas de la cultura jurídica y otras dependencias.

La extinción de los 13 fideicomisos que pretenden el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, se ha dicho que no afectará a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, quienes tienen protección constitucional en cuanto a su salario, el cual no puede ser disminuido. Sin embargo, es a la clase trabajadora del Poder Judicial de la Federación a quien afecta directamente la extinción de los fideicomisos, aunque dicha extinción constituya el retiro de prestaciones y conquistas laborales de los trabajadores, que como ya dije, son irrenunciables. ¿Qué tendrá que decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando vengan las impugnaciones a la extinción de esos fideicomisos, si el Senado de la República ratifica lo ya resuelto por la Cámara de Diputados?

La Suprema Corte tendrá que declarar la inconstitucionalidad de esa extinción de los fideicomisos, como ya incluso un senador de Morena ha expresado.

No solamente lo jurídico es grave en esta extinción de fideicomisos, sino el aspecto social que el ejecutivo y el legislativo no están tomando en cuenta, pues afecta directamente a la clase trabajadora, de donde han obtenido muchos votos en las urnas, cuando el año electoral empieza oficialmente (extraoficialmente ya empezó), en unos cuantos días. ¿Ya pensaron los legisladores de Morena que aprueben la extinción de los fideicomisos cuántos miembros de la clase trabajadora les retirarán el voto ante este atropello a las conquistas laborales de miembros de esa clase? Esa pregunta está en el aire y la respuesta no tardará en llegar.

Expresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

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