Diversas normas y decisiones internacionales reconocen el vínculo entre el ambiente, el clima y los derechos humanos, reiterando que el ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia humana y precondición para el goce de otros derechos.
Estos Instrumentos establecen las obligaciones de los Estados de proteger el ambiente y los derechos humanos.Entre ellas están las establecidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos,la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París yla Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Aunque jurídicamente debe cumplirlas, el gobierno mexicano vulneró estas obligaciones cuando decidió limitar la producción de electricidad de fuentes renovables y priorizar el uso de combustibles fósiles, que degradan la calidad del aire, dañan la salud humana y emiten grandes cantidades de gases y compuestos de efecto invernadero.
La vulneración se concretó con el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); y el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado por la Secretaría de Energía (SENER).
En un escrito legal (Amicus Curiae), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) evidencia técnica y jurídicamente que estos acuerdos violan los derechos al ambiente sano, la salud,la vida y la integridad personal; así como los compromisos internacionales del país de reducir emisiones para mitigar la crisis climática y promover una transición energética justa, sostenible y con enfoque de derechos humanos.
El escrito respalda la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Greenpeace contra los acuerdos, cuyo juicio se reanudará pronto.
En él se documenta además que los acuerdos vulneran los principios de progresividad, equidad intergeneracional y pro persona porque son un retroceso respecto de los avances en la producción de energía renovable, desconocen la obligación de asegurar un ambiente sano a las nuevas generaciones y no priorizan la protección de las personas, respectivamente.
También incumplen los parámetros de proporcionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque pretenden garantizar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, ese fin no tiene base científica pues las energías renovables aportan más a la confiabilidad que las fósiles, contraviene el mandato constitucional de garantizar los derechos humanos y no es proporcional porque los daños de generar electricidad con combustibles fósiles son mayores a las supuestas ventajas. Finalmente, las normas no son racionales porque amenazan la confiabilidad de la oferta energética al promover fuentes altamente contaminantes, ineficientes y costosas.
Si bien hay proyectos de energía renovable que violan o pueden vulnerar derechos humanos, ello no justifica frenar la transición energética y menos reemplazarla por combustibles fósiles.
Ante el nexo evidente entre la salud ambiental y la salud humana, este caso debe ser analizado ampliamente, con una interpretación extensiva de la ley y conforme a los tratados internacionales sobre derechos humanos y cambio climático.
A la luz de ese análisis, los referidos acuerdos deben ser declarados inconstitucionales.