La Constitución Política de la Ciudad de México garantiza en su artículo 12 el derecho a la ciudad de forma colectiva para todas y todos sus habitantes. Este consiste en el “uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente…”.
Los instrumentos que considera la propia constitución para garantizar el derecho a la ciudad y “hacer efectivas [sus] funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental” son el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial (PGOT), que el Gobierno de la Ciudad de México ha sometido a procesos de consulta pública simultáneos. Como parte de este proceso, los gremios arquitectónico y urbanístico, preocupados por contribuir a que se fortalezca el ejercicio pleno de derechos consagrados en la constitución para todas y todos los habitantes de la ciudad, y velando siempre por cumplir la ley en la construcción permanente de la ciudad, hacemos las siguientes observaciones respetuosas a la estrategia jurídica en la formulación, consulta y aprobación de los instrumentos de planeación ya que a partir de dicho procedimiento se dará validez jurídica y unidad al Sistema de Planeación Democrática mismo que requiere encontrar su fundamento en las normas superiores ya que de no ser así toda autoridad en el ejercicio de sus atribuciones deber de ajustar sus actos a los preceptos constitucionales y a la legislación secundaria.
Con el objetivo de evitar la judicialización futura en la aplicación de la normatividad urbana, abordamos los siguientes puntos en este comunicado:
A. Sobre el proceso de consulta del Programa General de Ordenamiento territorial; B. Sobre el marco legal vigente en la ciudad en materia de Ordenamiento Territorial;
C. Sobre las Normas Generales contenidas en el PGOT;
D. Cumpliendo la Constitución de la Ciudad para garantizar una ciudad de derechos.
A. SOBRE EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y CONSULTA DEL PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
La Constitución de la Ciudad establece en el Artículo 15, fracción C.1, relativo a la elaboración del PGOT, que este “se sujetará al Plan General de Desarrollo” y “tendrá carácter de ley”. Será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva,
con la participación de la administración pública de la Ciudad, las alcaldías y la sociedad y enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso.”.
Adicionalmente el Artículo 5 fracción XV de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México establece el principio rector de “Jerarquía”, que indica que “la planeación y su funcionamiento como sistema implican la existencia de relaciones de subordinación, complementariedad e interdependencia entre los distintos instrumentos y actores, dentro de un orden lógico de supra-infra dependencia a partir del Plan General”.
En la actualidad la Ciudad de México no cuenta con un Plan General de Desarrollo aprobado, pues este se encuentra aún en proceso de consulta. Por lo anterior, es posible advertir que someter a consulta pública simultanea el Programa General de Ordenamiento Territorial sin contar con un Plan General al cual se debe sujetar, y que es susceptible de ser modificado sustancialmente después del proceso de consulta y participación ciudadana, además de los cambios que pudiera llevar a cabo el propio poder legislativo de la ciudad, se podría vulnerar la congruencia entre ambos instrumentos y la validez jurídica del procedimiento mismo al no respetar los artículos citados, lo que podría generar problemas a futuro para las y los habitantes de la ciudad en caso de llegar a judicializarse su aplicación.
B. SOBRE EL MARCO LEGAL VIGENTE EN LA CIUDAD EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
La Constitución Política de la Ciudad de México establece en su título tercero, intitulado “Desarrollo Sustentable de la Ciudad” artículo 15, inciso A. Sistema de Planeación y Evaluación, numeral 4:
“La planeación del Desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento territorial y los de cada Alcaldía…sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborar con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación…”.
Derivado de la prescripción normativa citada, es un hecho notorio y una obligación que el Gobierno de la Ciudad de México expida la ley de Ordenamiento Territorial que como ley secundaria regulará el contenido y alcance de los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquiera de sus escalas.
Se suma a lo anterior que la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México en su artículo transitorio SEXTO refiere que:
“El congreso aprobará la Ley de Ordenamiento Territorial durante el segundo periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la I Legislatura…”
La Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México entró en vigor el 20 de diciembre de 2019 y obliga en el artículo transitorio señalado con anterioridad a aprobar la Ley del Ordenamiento Territorial. El Congreso de la Ciudad de México se encuentra ya en la II Legislatura, cuyo periodo es de septiembre de 2021 a 2024.
Por lo anterior, es posible concluir que existe fehacientemente una omisión legislativa que por una parte generará Amparos para reclamar el Derecho Humano a la Ciudad y por otra, la invalidez jurídica del procedimiento de consulta y aprobación de los instrumentos del sistema de planeación del ordenamiento territorial que lo integran.
Una de las principales preocupaciones gremiales y que requiere ser subsanada antes de la discusión y aprobación del PGOT, es la omisión legislativa señalada, de no expedir la Ley de Ordenamiento Territorial que como Ley secundaria debe regular el contenido y alcance de los instrumentos que estructuran el Sistema de Planeación.
Esta omisión mina aún más la crisis de legitimidad del régimen urbanístico que vivimos además de generarse con dicha omisión. amparos, ya que conviene recordar que la Constitución Federal establece la procedencia de estos por omisiones legislativas, existen precedentes por parte de la Suprema Corte (Amparo en Revisión 1359/ 2015) y no sólo se debe considerar per se la omisión sino sus consecuencias por la vulneración en cascada y en forma progresiva de otros derechos fundamentales como la libertad, igualdad, justicia social porque el derecho a la ciudad amplía el enfoque sobre la mejora de calidad de las personas.
De lo anterior se observa la urgencia de contar a la brevedad, y de forma previa a la consulta, discusión y aprobación del proyecto de Programa General de Ordenamiento Territorial, con una Ley de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México en la que se
desarrollen las disposiciones normativas en la materia y que deberán ser incluidas, en su momento, en el futuro PGOT.
En ningún caso el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, organismo con autonomía técnica y de gestión de acuerdo con su Ley Orgánica, puede sustituir las funciones legislativas del Congreso al proponer y desarrollar disposiciones que debieran estar en una legislación aún inexistente.
CSobre las normas generales contenidas en el pgot
El ordenamiento territorial surge para dar respuesta a dos actuaciones públicas: El urbanismo y la planeación socioeconómica de vocación regional además de superar la distinción entre desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, se usa para establecer grandes líneas de planificación sobre el territorio donde convergen distintos espacios y actores sociales.
El pretender elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial es un avance de esa óptica por parte de las autoridades del gobierno de la Ciudad sin embargo al no contar con la Ley de Ordenamiento Territorial no existe una regulación expresa de las Normas Generales de Ordenación Territorial (NGOT) respecto de su carácter, alcance y procedimiento de formulación, revisión y en su caso actualización.
En este sentido, no debieran incluirse como parte del Programa de Ordenamiento Territorial ya que cancelan la versatilidad necesaria que los cambios en las dinámicas de la propia Ciudad de México exigen.
No se debe olvidar que las normas de ordenación son un instrumento técnico para dar claridad, congruencia y certeza técnica a las disposiciones contenidas en la ley y en los Programas de Ordenamiento Territorial respecto de diversas temáticas, su complementariedad es indispensable pero por lo mismo deben ser revisadas y en su caso actualizadas con la versatilidad de los cambios en la Ciudad y acordes también con los avances técnico de los especialistas y fruto de indicadores de gestión en las trasformaciones territoriales por parte el Poder Ejecutivo.
Es por ello, que las Normas Generales de Ordenación Territorial (NGOT) no deben ser incorporadas al Programa de Ordenamiento Territorial ya que éstas, son instrumentos para el cumplimiento y ejecución de los Programas que se puedan expedir y aprobar por el Poder Ejecutivo como sucede en el ámbito del Reglamento de Construcciones y sus normas técnicas complementarias.
D. CUMPLIENDO LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA GARANTIZAR UNA CIUDAD DE DERECHOS.
Con el objetivo de garantizar que la capital de la república se consolide como una ciudad de derechos, en la que se cumpla cabalmente con los procesos dispuestos por nuestro marco constitucional vigente, los gremios arquitectónico y urbanístico de la ciudad obligados a cumplir la ley en nuestro actuar, hacemos las siguientes recomendaciones respetuosas a las autoridades correspondientes:
1. Que de manera inmediata se proponga, discuta y apruebe la nueva Ley de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, misma que abrogue la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y en la que se establezcan aquellas disposiciones de ordenamiento que debe incluir el PGOT.
2. El proceso de consulta del PGOT no se dé por concluido hasta que: Primero se expida la Ley de Ordenamiento Territorial que le dará sustento jurídico y Segundo se apruebe el Plan General de Desarrollo para asegurar su congruencia.
3. Las Normas Generales de Ordenación Territorial (NGOT) en su carácter de instrumentos técnicos cuyo propósito es dar claridad, congruencia y certeza técnica a las disposiciones contenidas en la ley y en los Programas de Ordenamiento Territorial deben ser expedidas por el Poder Ejecutivo ya sea a través de un reglamento de la propia ley o mediante decreto.
La atención de estos puntos garantizará el respeto pleno al estado de derecho y al cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México, lo que permitirá que se siga construyendo de forma colectiva e incluyente una ciudad desde una perspectiva de derechos.
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Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México AC