Por Horacio Martínez Meza
La presentación de los proyectos del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial por parte del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva (IPDP) el pasado 22 de mayo muestra la necesidad de que el Congreso de la Ciudad de México a través de las Comisiones de Participación Ciudadana; Planeación del Desarrollo; y de Pueblos y Barrios Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Comunidades Afromexicanas armonicen los contenidos de las leyes de:
- Participación Ciudadana;
- Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
- Sistema de Planeación del Desarrollo;
- Orgánica del IPDP, y
todas de la Ciudad de México, a fin de garantizar la participación en las cinco etapas del proceso integral de planeación[1] de las
- Comisiones de Participación Comunitaria (COPACOS);
- organizaciones de la sociedad civil;
- colegios y agrupaciones de profesionistas en materia de desarrollo urbano y de gestión integral de riesgos;
- universidades;
- académicos y académicas;
- autoridades tradicionales y representativas de los Pueblos y Barrios Originarios;
- comisariados ejidales o de bienes comunales;
- así como las representaciones de las comunidades indígenas residentes y afromexicanas.
Si bien es cierto que los artículos 26, 27, y 65 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo y 145, 146, 147 y 148 de la Ley de Participación Ciudadana hacen referencia a la Consulta Pública, ninguna de las dos normas jurídicas regula la participación de las COPACOS en el proceso integral de planeación, aun cuando la fracción XIX del artículo 84 de la Ley de Participación Ciudadana determina que estos órganos de representación ciudadana deben de participar de manera colegiada en los instrumentos de planeación, el Reglamento para el Funcionamiento de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana[2], no regula la participación de las COPACOS y limita la intervención de la Coordinadora de Participación Comunitaria[3] a conocer y opinar sobre el Programa de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Parciales, excluyendo a esta instancia de coordinación ciudadana de su participación en las cinco etapas del proceso integral de planeación del Plan General de Desarrollo; de los Programas General de Ordenamiento Territorial, y de Ordenamiento Territorial de cada Demarcación.
Tal disposición resulta regresiva en virtud de que la actual Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su artículo 41 fracción XII mandata a la SEDUVI a convocar por escrito a los integrantes de los Comités Ciudadanos, Consejos del Pueblo y Consejos Ciudadanos Delegacionales[4] y a los especialistas en materia de urbanismo, medio ambiente, sociología y derecho para que participen en las audiencias de las consultas públicas de los diversos programas que regula la actual Ley de Desarrollo Urbano.
Por su parte el Reglamento de la mencionada Ley, en su artículo 151 fracción I determina que los talleres de participación ciudadana previstos en los procesos de formulación de los diversos programas deberán participar los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y demás órganos de representación ciudadana, situación que no se retoma en las Leyes del Sistema de Planeación del Desarrollo y Orgánica del IPDP, ordenamientos jurídicos que regulan el proceso de formulación del Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial.
Lo anterior muestra no solamente la urgencia de armonizar los diversos ordenamientos jurídicos que regulan el proceso de consulta pública que deben ser sometidos los diversos instrumentos de planeación, sino que es ineludible que el Congreso de la Ciudad de México apruebe la Ley de Ordenamiento Territorial de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, el cual determina que “el Congreso aprobará la Ley de Ordenamiento Territorial durante el Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la I Legislatura[5], previa consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes respecto de aquellos contenidos que sean susceptibles de afectar sus derechos”.
La falta de una consulta previa, libre e informada a los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT fue el detonante de que en la actualidad el IPDP adolezca de un titular, el tema de la consulta indígena será abordado en el siguiente artículo.
Es asociado de numero de la Asociación Mexicana de Urbanistas AC