Por: Horacio Martínez Meza
El pasado 2 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero, a pesar de que el inciso b) fracción II del artículo 3º del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para Atender los Daños Desencadenados por Fenómenos Naturales Perturbadores,[1] reconoce a los huracanes como fenómeno natural perturbador, la declaratoria publicada le faltó reconocer dicho fenómeno como el causante de la situación que prevalece en Acapulco y otros 46 municipios del Estado de Guerrero.
Actualmente el Comité de Evaluación de Daños a través de sus subcomités sectoriales se encuentra en el proceso de levantamiento, evaluación y cuantificación de los daños causados por el huracán Otis, estos subcomités tienen como responsabilidad presentar anteproyectos de obras y acciones que atiendan los daños generados por el huracán de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 28 de los mencionados Lineamientos, si bien es cierto que el último artículo prevé que la reconstrucción a realizar debe tener un enfoque de gestión integral de riesgos, está reconstrucción no garantiza la reducción del riesgo a un nivel menor al 27 de octubre de 2023, día en que Otis golpeó a Acapulco, en virtud de que el artículo 29 de los Lineamientos deja de manera facultativa la implementación de medidas de reducción de riesgos y mitigación para daños futuros a través de normas de diseño o construcción, lo anterior significa que tal como ocurrió con el huracán Paulina en 1997, no se llevarán a cabo reubicaciones de asentamientos humanos ubicados en zonas de alto riesgo en virtud de que los lineamientos al ser acordes a la actual Ley General de Protección Civil, adolecen de una visión de gestión integral de riesgos, de ahí la imperiosa necesidad de que las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la Republica dictaminen a la brevedad la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil, la cual fue remitida por la Cámara de Diputados el 3 de diciembre de 2020, tres largos años han transcurrido de que el Senado recibió la Minuta y no ha sido dictaminada, esta omisión a traído consigo que la atención de los desastres por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno no sea acorde con el Marco de Sendai y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 11 de los ODS.
La minuta prevé la obligatoriedad de coordinar acciones de recuperación en zonas de alto riesgo a través de la reubicación de centros de población, de igual forma se considera la implementación de programas de reconstrucción como instrumentos para implementar las acciones tendientes a reestablecer condiciones aceptables y sustentables de vida, mediante la realización de obras de mitigación, reconstrucción, rehabilitación de infraestructura, bienes y servicios destruidos o interrumpidos en un área afectada; permitiendo la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad damnificada bajo condiciones de menor riesgo que lo que existía antes de la ocurrencia del desastre causado por una amenaza natural, los programas de reconstrucción a diferencia de hoy deberán contener al menos los siguientes elementos: alcalce, análisis de amenazas en la zona de reconstrucción, estrategias de implementación, actividades y responsabilidades, presupuestos e indicadores de resultados, de igual forma el Capítulo XIII de la Minuta aborda el tema de los donativos, la redacción del mencionado capítulo atiende a la sugerencia 2018-0-011000-07-0052-13-001 que la Auditoría Superior de la Federación emitió a la Cámara de Diputados, como resultado de la Auditoría del Desempeño denominada “Donativos para el apoyo a la reconstrucción o rehabilitación por las afectaciones provocadas por los sismos de 2017”, la cual revisó el funcionamiento del Fideicomiso “Fuerza Mexico”, constituido para atender las afectaciones de los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017.
Estos dos rubros que prevee la Minuta, no se encuentran regulados en la actual Ley General de Protección Civil, por lo que es imperativo que las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República dictaminen a la brevedad dicha Minuta, a fin de que ante la posibilidad de que se presente un desastre en el corto y mediano plazo, las autoridades de los distintos órdenes de gobierno cuenten con el marco jurídico adecuado para atender con una visión de Estado, un desastre.
[1] Diario Oficial de la Federación, 13 de agosto de 2021.