Por: Armando Rosales
El 8 de junio pasado se recibió en el Congreso de la Ciudad de México la propuesta del nuevo Programa General de Ordenamiento Territorial (PGOT). Este instrumento, de ser aprobado, tendrá una vigencia de 15 años y de acuerdo con la Constitución local debiera garantizar el derecho a la ciudad, establecer la zonificación entre suelo urbano y de conservación, y los lineamientos para la protección y desarrollo de su territorio.
Dicho instrumento de planeación es muy distinto de aquel supuestamente elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva (IPDP), y que fue sometido a un proceso de consulta pública presencial, misma que se trató de llevar a cabo el pasado 3 de diciembre, siendo suspendida debido a los conflictos observados en distintas demarcaciones por la falta de información y por una organización deficiente. Esto ocasionó que, desde el ejecutivo local, mediante tarjeta informativa con fecha de 6 de diciembre, se ofreciera reponer el proceso de consulta y revisar el contenido y observaciones hechas por especialistas y la ciudadanía.
En este contexto, el extitular del IPDP presentó su renuncia ante el Congreso el pasado 22 de febrero, a lo que se suma la ausencia o renuncia de 12 de los 15 integrantes del Directorio Técnico y la falta de nombramiento del Consejo Ciudadano de dicho organismo, y que su Junta de Gobierno ha sesionado con el mínimo requerido por Ley, únicamente 9 de 16 de integrantes, al no haberse nombrado a los 3 representantes del Cabildo y al no contar con 4 de los 7 representantes del Directorio. Este 16 de junio, en un hecho “sorpresivo”, esta Junta de Gobierno incompleta nombró a un encargado de despacho, sin dar cuenta de ello al Congreso.
Analizando el PGOT, dentro de muchas carencias y contradicciones observadas, resulta alarmante lo siguiente: establece que la “zonificación del suelo primaria como secundaria se mantendrá vigente, según lo dispuesto en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano (PDDU)”. Esto contraviene el artículo 43 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, que aún indica que en este instrumento se clasificará al territorio de la ciudad en “urbano, rural y de conservación, con sus respectivas categorías”. Además de no establecer dichas categorías, el PGOT tampoco incluye “las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo” a las que hace referencia el mismo artículo.
El problema de origen de las carencias técnicas del PGOT radica en que, a la fecha, el Congreso no ha elaborado ni promulgado la Ley de Ordenamiento Territorial que debe sustituir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, y cuya aprobación estaba contemplada en el “Segundo Año de Ejercicio de la I Legislatura”, es decir en 2020.
Es preocupante que al dejar estos vacíos legales y al remitir la zonificación secundaria a los obsoletos Programas Delegacionales, se contraviene también la Ley del Sistema de Planeación, que expresa que en el PGOT por “ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales”.
De ser aprobada en sus términos la propuesta de PGOT estaremos ante un hecho inédito en la rica historia de la planeación en México: la entrada en vigor del primer programa de ordenamiento sin sustento jurídico, y cuyos principales objetivos remiten a instrumentos obsoletos que debieran ser abrogados por la entrada en vigor del nuevo instrumento. Lo anterior generará un verdadero Leviatán para la Ciudad de México, y cuyas consecuencias en el desarrollo urbano y la conservación del nuestro suelo y patrimonio natural serán catastróficas.
Este proceso podría salvarse si se cumple con lo siguiente: 1) reconstrucción del Instituto de Planeación, nombrando a su nuevo titular y a las personas integrantes de los órganos de gobierno y consultivos faltantes; 2) promulgación de la Ley de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, para dotar del andamiaje jurídico al nuevo instrumento; 3) actualización de los artículos transitorios de la Constitución para posponer su entrada en vigor; y 4) reelaboración del PGOT por un nuevo IPDP vigoroso y con la legitimidad social de la cual carece en este momento.
Presidente de la Representación en la Ciudad de México
Asociación Mexicana de Urbanistas