José R. Xilotl Soberón

La opinión y el consentimiento otorgado por las comunidades indígenas en los procesos de consulta sobre proyectos de infraestructura hídrica, vías de comunicación o bien planes de desarrollo y/o programas de ordenamiento territorial, por mencionar algunos, es una de las características más importantes establecidas en los tratados internacionales suscritos por México. Esta caracterización refiere a que la comunidad cuente con conocimiento previo, completo y satisfactorio sobre el acto administrativo consultado; y en particular, sobre el impacto que este tendrá sobre la comunidad.

Si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado los tratados internacionales y el artículo 2 constitucional para establecer el criterio de ‘impacto significativo’ por el cual se debe consultar a alguna comunidad, actualmente no se cuenta con una norma que estandarice la cantidad, calidad y medio culturalmente apropiado de información que deba recibir el sujeto de consulta para caracterizarlo como ‘informado’.

Esto es particularmente importante ya que: 1) el conocimiento de la iniciativa, proyecto u obra y, por lo tanto, el impacto que puede generar es exclusivo del Gobierno y 2) cambios en el diseño y avances en dichos proyectos son del conocimiento exclusivo del mismo.

El proyecto de ley general a discusión del Senado sobre los procedimientos generales para los procesos de consulta debe resolver estas lagunas que tienen grandes implicaciones no solo durante la etapa informativa sino también en la etapa de ejecución,seguimiento y verificación de todos los procesos de consulta. Una manera de resolver esta laguna seria normando un procedimiento previo a la solicitud de dictamen que tome en cuenta estudios breves, concisos y repetibles para identificar los impactos esperados del acto administrativo sobre las comunidades indígenas que habitan el territorio afectado. Los resultados de los estudios permitiría al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) dictaminar la necesidad de llevar a cabo un proceso de consulta indígena además de informar los parámetros del proceso de consulta y servir como la base de información durante su etapa informativa. Este procedimiento tendría el beneficio para el promovente de agilizar el comienzo de cualquier consulta indígena.

Cabe señalar, respecto la propuesta, que los estudios previos a una inversión del estado ya normados, como es el Análisis de Costo-Beneficios, no buscan establecer la necesidad de llevar a cabo procesos de consulta indígena ni transparentar los impactos significativos de la inversión. En casos de proyectos normativos u otros actos administrativos del estado, la barra es aún más baja con respecto a estudios previos, por lo que una nueva ley general debe incorporar este requerimiento para asegurar alcanzar de un estándar mínimo de información por presentar para caracterizar como ‘informado’ cualquier proceso de consulta.

De normar este procedimiento, los beneficios serian para todos los actores ya que, el proceso de consulta indígena conformaría un espacio de dialogo con diferentes grupos, generaría estudios para el convencimiento y la toma de acuerdos y para informar un mecanismo de mitigación a los impactos del acto administrativo.

Para los distintos órdenes de gobierno, la generación de estos estudios contendría múltiples beneficios específicos ya que:

· Borraría la incertidumbre respecto a su viabilidad social al identificar sus impactos reales y los grupos que van específicamente a ser impactados;

· Conformaría indicadores para facilitar informar a las comunidades indígenas conforme avanza el proyecto y

· Permitiría actualizar la dimensión de la afectación conforme se van teniendo los avances.

Los estudios también ayudan al promovente a identificar a actores adicionales, como pueden ser otras dependencias, que deben brindarle apoyo durante el proceso de consulta al igual de identificar la información pública que debe darse a conocer sobre el acto administrativo.

Finalmente, la creación de estudios previos beneficia a los sujetos de consulta ya que podrán hacer valer sus derechos con base de información común sobre el proyecto y su impacto sin costo directo para ellos mismos haciéndolos corresponsables de la toma de decisiones sobre los actos administrativos y asegurando una licencia social para la actuación del estado o quien fuera el promovente.

Con la discusión del proyecto de ley sobre los procedimientos de las consultas indígenas tenemos una oportunidad no solamente para incorporar la jurisprudencia respecto al tema, sino de estandarizar la actuación administrativa del estado para hacer valer el derecho comunitario. Sin embargo, facilitar el cumplimiento de los derechos humanos requiere normar los estudios mínimos que transparenten los impactos y áreas afectadas de los actos administrativos del estado.

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Es Asociado de Número de laAsociación Mexicana de Urbanistas AC
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