En épocas recientes se ha agravado la crisis del agua en el norte del país y como resultado, en el caso particular de Nuevo León, se ha puesto en el ojo del huracán un problema poco entendido pero muy criticado: las factibilidades de agua como condición para la autorización de nuevas construcciones.
Basta con hojear los periódicos locales para enterarse de toda clase de conjeturas, acusaciones y hasta amenazas a los desarrolladores, de parte de las autoridades gubernamentales, con motivo de la autorización de nuevas construcciones por supuestamente no contar con una factibilidad de suministro de agua potable. Lo que ha llevado al organismo denominado “Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey” a afirmar que ya no se otorgarán estas factibilidades para nuevos desarrollos, dada la evidente carencia del recurso hídrico en la región.
Aunque la solución propuesta pareciera natural (pues su lógica indica que menos viviendas implican menos consumo de agua), debemos cuestionarnos si en realidad una autoridad puede negar la autorización de una nueva edificación debido a la falta de agua.
Así habremos de recordar que conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, la autorización de nuevos desarrollos se encuentra sujeta a una condición esencial como lo es la suficiencia de infraestructura pública; es decir, a la existencia de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la prestación de los servicios públicos (como lo es el servicio de agua potable).
Bajo este entendido, surge una importante interrogante: si se demuestra que existe la infraestructura para la prestación del servicio de agua potable ¿puede negarse una factibilidad para la construcción de un nuevo desarrollo?
Si nos apegamos al marco legal, todo parece indicar que no debido a que la factibilidad de agua no es una factibilidad de suministro de agua, sino una factibilidad para la conexión a la red general de agua potable y drenaje sanitario. El suministro de agua, dicho sea de paso, no está garantizado ni puede ser garantizable para nadie; es un recurso natural de renovación periódica, que puede o no estar disponible según las condiciones climáticas que se vivan en un determinado momento.
Con esto en perspectiva, pareciera que esta nueva política gubernamental nace más del desconocimiento de las leyes, que de la intención de atacar los problemas urbanos que nos aquejan por la falta de planeación de las autoridades.
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Asociación Mexicana de Urbanistas, AC
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