Horacio Martínez Meza

El pasado 2 de febrero la Jefatura de Gobierno presentó ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México,[1] la reforma tiene como objeto excluir del mencionado artículo el suelo rural dentro de la clasificación del territorio de la Ciudad de México, para quedar solamente los suelos de conservación y urbano, tal como lo prevé en la actualidad las Leyes de Desarrollo Urbano[2] y Ambiental de Protección a la Tierra[3], ambas del Distrito Federal, está iniciativa de reforma constitucional responde a la exigencia de los Pueblos Originarios del Sur-Oriente de la Ciudad que en diciembre de 2022 se manifestaron en contra de la propuesta del Proyecto del Programa General de Ordenamiento Territorial (PGOT), el cual proponía que más de 29,600 hectáreas[4] dejaran de ser suelo de conservación para ser suelo rural.

En el Proyecto de PGOT, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva (IPDP), no detalla la metodología que utilizó para determinar que cerca de 30,000 hectáreas cambiaban de categoría de uso de suelo, asimismo no explica en qué consiste la propuesta de que los pueblos de San Antonio Tecómitl en Milpa Alta y San Miguel Topilejo en Tlalpan se conviertan en Centros Integradores de Servicios Rurales. Aunado a lo anterior el IPDP transgredió lo establecido en los artículos 15, fracciones III y X; 27, fracción I; 30, fracción II; 34, fracción I, inciso a) de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 8, fracción VIII; 16, fracción XII de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México y 21, numeral 2 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, al no CONVOCAR a las autoridades de los Pueblos Originarios de las Alcaldías de Álvaro Obregón; Cuajimalpa; La Magdalena Contreras; Tlalpan; Xochimilco; Milpa Alta y Tláhuac en la etapa de formulación del PGOT, sino que prefirió convocar para el 3 de diciembre de 2022 a “reuniones vecinales para definir el desarrollo y ordenamiento de la Ciudad de México”[5]. Esta convocatoria muestra la falta de conocimiento de la autoridad responsable de la planeación del desarrollo de la composición socio-territorial de la Ciudad de México.

La iniciativa de reforma presentada por la Jefatura de Gobierno es una gran oportunidad para el Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, de manera específica a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, para convocar a un diálogo intercultural con las autoridades de los núcleos agrarios de los 50 Pueblos Originarios en donde se encuentra asentado el suelo de conservación a fin de consensuar el Protocolo de Consulta a implementar.

El Congreso de la Ciudad de México, debe evitar caer en el mismo error que incurrió el IPDP: DESCONOCER los Pueblos Originarios que fueron reconocidos por el entonces Consejo de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de agosto de 2011. La falta de reconocimiento al Padrón de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México derivó que nuestra Ciudad no vaya a contar en un corto y mediano plazo con los instrumentos de planeación previstos en la Constitución Local.

Las diputadas y los diputados que integran las Comisiones Dictaminadoras tienen la obligación de cumplir con lo que establece la fracción III del artículo 332 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, el cual OBLIGA al Poder Legislativo de consultar a los Pueblos y Barrios Originarios cuando se pretenda reformar la Constitución Local, en caso de no cumplir con lo que mandata el reglamento se estará mandando como mensaje a la sociedad capitalina: que si la Ley no es respetada por el Órgano que la aprueba, no debe ser respetada por nadie más. Un mensaje que se debe evitar en un Estado Democrático de Derecho, como pretendemos sea nuestro país y nuestra Ciudad.

Socio de número de la Asociación Mexicana de Urbanistas, AC

[1]

[2] Artículo 3, fracción XXXIV

[3] Artículo 5

[4] Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, Proyecto del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, Tabla 5: Comparación en la Distribución de los Uso de Suelo en la Ciudad de México, 1996-2020, Proyecto del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, p. 41

[5]

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