El pasado 13 de julio se cumplieron trece años de la firma de la “Carta de la Ciudad de México por el derecho a la Ciudad,”[1]signaron este documento las personas titulares de las entonces autoridades locales del Distrito Federal, la CDHDF, organizaciones del Movimiento Urbano Popular de la Convención Nacional Democrática (MUP-CND), la Oficina de Coordinación Regional para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) y el Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre DESC (Espacio DESC).

La Carta consta de tres capítulos y un apartado de compromisos, en el capítulo primero se define al Derecho a la Ciudad como el “derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, que les confiere legitimidad de acción, organización, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre determinación y a un nivel de vida adecuado… es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales”[2], seis años después la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano incluyó el Derecho a la Ciudad como un principio[3], en 2017 la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México reconoció el Derecho a la Ciudad como un derecho exigible a “través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad”[4].

Siete años han transcurrido de la positivización del Derecho a la Ciudad en el marco jurídico mexicano y de la Ciudad de México y poco se ha avanzado en su ejercicio pleno: en el ámbito metropolitano en 2021 desapareció el Fondo Metropolitano dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación; el Congreso de la Unión sigue sin aprobar la Ley de Desarrollo Metropolitano para el Valle de México, por lo que no se ha actualizado el Programa de Ordenamiento de la Zona Metropolitana vigente desde el año 1998. En lo que respecta a la Ciudad, los instrumentos del nuevo sistema de planeación del desarrollo siguen sin ser aprobados, el instituto de Planeación Democrática y Prospectiva (IPDP) pronto cumplirá cinco meses sin titular.

Si bien es cierto que el MUP fue el más importante promotor de los cambios políticos y sociales de nuestra Ciudad desde 1985, el cual se cristalizó con la firma en 2010 de la “Carta de la Ciudad de México por el derecho a la Ciudad”, su papel protagónico y de transformación ha venido a menos, por lo que hoy es necesario que organizaciones de la sociedad civil, colegios de profesionistas, instituciones académicas, centros de estudios especializados, organizaciones vecinales apartidistas, sumen esfuerzos para hacer una realidad el Derecho a la Ciudad.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano mandata a los gobiernos de las entidades federativas a promover la creación y funcionamiento de los Observatorios Urbanos, en el caso específico de la Ciudad de México está responsabilidad recae en el IPDP, adicional a lo anterior la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México reconoce a los Observatorios como un mecanismo de “gestión, evaluación y control de la función pública”[5].

La integración de los Observatorios Urbanos en México tiene poco tiempo, en 2012 la entonces Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, publicó la Guía Metodológica para la constitución y operación de las Agencias de Desarrollo Urbano y los Observatorios Urbanos Locales,[6]en la Guía se hace mención de la existencia del Observatorio Urbano Local de la Ciudad de México a cargo del Instituto de Geografía de la UNAM, de manera adicional en internet hay páginas que hacen referencia de dos observatorios urbanos: y , sin embargo en ninguno de los tres casos se tiene información actualizada.

La situación que vive nuestra ciudad, hace necesaria la conformación del Observatorio Urbano de la Ciudad de México, el cual debe tener como objetivo primordial hacer realidad el Derecho a la Ciudad, por lo que desde la Asociación Mexicana de Urbanistas hacemos un llamado al resto de los colegios de profesionistas, a las OSC y a las universidades a sumar esfuerzos para constituir el Observatorio, nuestra Ciudad y nuestros hijos nos lo demandan.

Asociado de Número

[1]

[2] Artículo 1.1

[3] Artículo 4, fracción I.

[4] Artículo 15, Apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

[5] Artículo 7 fracción III de la Ley de Participación Ciudadana

[6]

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