Desafortunadamente, el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia ha sido una constante en México. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha documentado que tres de cada cuatro hijos de padres separados no la reciben, lo que representa el 75 por ciento.
Así, el 67.5 por ciento de los 4.18 millones de madres solteras enfrentan la evasión de sus exparejas. También se ha señalado que, durante 2023, estas responsabilidades se cumplieron sólo en 42.3 por ciento de los casos.
Para intentar solucionar este grave problema, se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Se debe recordar que los alimentos comprenden todos los satisfactores que permiten garantizar el desarrollo pleno de la infancia y la adolescencia.
El Registro busca exhibir a los morosos y negarles ciertos trámites. Se forma por medio de una base de datos centralizada que concentra información sobre los deudores, e incluye su nombre, dirección, CURP y monto de su deuda, así como la orden judicial que les obliga al pago.
Antes de la instauración definitiva de esta institución, en 2015 y 2021 se llevaron a cabo tentativas por aplicarlo en todo el país. Mientras tanto, veintidós entidades hicieron esfuerzos locales, pero tampoco prosperaron por las diversas metodologías, la diversidad de las autoridades responsables y el poco alcance de sus disposiciones.
En la CDMX, la implementación del Registro comenzó este año con la reforma de diversas disposiciones del Código Civil en materia de pensiones alimenticias, destacando lo siguiente: a) la disminución de 90 a 60 días para ser considerado incumplido en la obligación de proporcionar alimentos y, en consecuencia, se ordene la inscripción, y; b) reglas para cuantificación de los alimentos.
De especial interés son las sanciones contempladas para los olvidadizos. Entre otras, aquel que no haya cumplido con sus obligaciones alimentarias no podrá tramitar permisos de conducir, ni obtener pasaportes con el fin de limitar sus salidas al extranjero. Asimismo, no podrá realizar ningún trámite de compraventa de inmuebles, ni postularse a ningún cargo de representación popular. En caso de que contraiga matrimonio, el juez del Registro Civil tiene la obligación de informar al otro contrayente de que existe algún asiento registral de su consorte, mencionando incluso el monto que adeuda.
El derecho de la infancia y la adolescencia a percibir alimentos constituye un crédito preferente y privilegiado, antepuesto a cualquier interés particular, pues tiene por objeto permitir su desarrollo integral. El Estado tiene el deber de garantizar que este derecho humano sea ejecutado sin dilaciones ni pretextos por parte de los obligados a proporcionarlos. Por tanto, su aplicación no puede ser inconstitucional, tal como pasó con otro ejercicio similar: el Registro Público de Personas Agresores Sexuales.
La puesta en marcha del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es un loable intento por erradicar un mal que atenta contra las prerrogativas de sectores vulnerables de la población.
Sin embargo, resulta necesario vigilar de manera permanente su correcta operación, a fin de acotar la posibilidad de la omisión. Así, se debe proyectar la incorporación de otros organismos como el Registro Público de la Propiedad, el Sistema de Administración Tributaria, la autoridad laboral y cualquier otro que permita dejar sin salida a todos aquellos acostumbrados a incumplir con sus obligaciones más elementales.