En 2003, la Secretaría de Gobernación, en colaboración con el hoy Colegio Nacional del Notariado Mexicano y los colegios de notarios de las 32 entidades federativas, promovió la creación de un programa que tuviera como objeto “difundir la cultura del otorgamiento de testamento”, hecho que derivó en la implementación de la campaña “Septiembre, Mes del Testamento”, que se caracteriza por la reducción en las cuotas de los trámites sucesorios y la ampliación de los horarios de atención al público.
Si bien es cierto que dicha convocatoria ha contribuido a incrementar el porcentaje de ciudadanos que acuden a concretar este acto, de acuerdo con la Encuesta de Servicios Notariales en la Ciudad de México del año 2020, sólo uno de cada 20 mexicanos en edad de testar lo ha hecho. Este dato es particularmente grave si se considera que en la capital se concentra el más alto índice de testamentos otorgados en toda la República.
Al respecto, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, en su órgano de difusión dedicado a la convocatoria de 2019, transmitió el interés de “crear conciencia en la ciudadanía de que en la vida tomamos decisiones relevantes como casarnos, cuántos hijos queremos tener o qué profesión estudiar, pero pocas veces consideramos otras que también impactan en la vida familiar como es el destino de nuestros bienes tras nuestro fallecimiento”.
Ya desde la inauguración de la campaña de 2004, el entonces secretario de Gobernación refirió: “Septiembre, un mes (...) en el que celebramos a quienes nos han hecho patria, heredamos de ellos la patria, es también el mes del testamento, para que definamos la manera como habremos de heredar nuestro patrimonio (...) tiene que ver con un legado (...) desde el punto de vista histórico, que ahora lo traducimos en el legado individual, (...) que debe hacer cada uno de los jefes de las familias para evitar conflictos y (...) preservar el patrimonio”.
Más allá de los principios fundadores del programa, que pueden resumirse en el fomento de “una cultura de previsión, certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar”, y de la preservación del caudal que se acumuló durante toda una vida, la disposición de los bienes y derechos propios y adquiridos mediante el acto “solemne, personalísimo, revocable y libre” del testamento trae consigo beneficios personales y familiares. Por un lado, de manera independiente a la cuantía del peculio, éste siempre representa la materialización del tiempo y esfuerzo invertido por quien lo formó; por lo tanto, brinda al testador la posibilidad de hacer valer su voluntad en la distribución del capital y “otorgar seguridad jurídica a aquellas personas a las que desee beneficiar”.
Por otro lado, cuando una persona fallece sin haber dispuesto su voluntad, los herederos, así como la proporción de los bienes son determinados mediante un juicio intestamentario, proceso tardado y costoso que puede acarrear divisiones y conflictos familiares. Así, desde su origen, el “Mes del Testamento” atiende la necesidad de transmitir un patrimonio de forma pacífica y abatir la apatía generalizada en materia testamentaria.
Otorguemos testamento, las condiciones y las facilidades están dadas. Evitemos que para esta noble institución se aplique el postulado de Rudolf von Ihering “el derecho existe para realizarse: la realización es la vida y la verdad del derecho: es el derecho mismo. Lo que no pasa a la realidad, lo que no existe más que en las letras y sobre el papel, no es más que un fantasma de derecho, palabras vacías”.