La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos busca salvaguardar nuestro patrimonio memorial. Los monumentos arqueológicos son “los bienes (…) producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional”, y no pueden ser objeto de propiedad particular.

Los monumentos históricos y los artísticos sí son susceptibles de pertenecer a particulares, pero entre otras restricciones, no pueden salir del país. Los primeros son los vinculados con la historia de la nación a partir de la Conquista: “(los edificios) construidos de la misma época destinados a templos, arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; (…) al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares; (…) y las obras civiles relevantes”, igualmente se incluyen los documentos importantes producidos entre los siglos XVI y XIX.

Los monumentos artísticos revisten una complejidad mayor en su identificación, principalmente por la llaneza de su definición: “Son (aquellos) que revistan valor estético relevante”. Es más sencillo calificar los inmuebles dentro de este grupo dado su estatismo, como la casa Luis Barragán. Caso contrario de los bienes muebles, que son más inasibles. Por eso, no es difícil contabilizar el catálogo de autores cuyas obras conforman nuestras insignias artísticas, ya que la lista no rebasa los dedos de las manos. El primer acervo en pertenecer a esta categoría fue la obra de José María Velasco, siguió la de Diego Rivera, Orozco, el Dr. Alt, Siqueiros, Frida Kahlo, Saturnino Hernán y María Izquierdo.

En 2001, la declaración de monumento artístico de una parte de los trabajos de Remedios Varo, además de reconocer su valor estético, sirvió como un medio legaloide para resolver los pleitos de la sucesión de la pintora catalana. Al morir intestada y sin familiares conocidos, su pareja Walter Gruen buscó que se le reconocieran derechos hereditarios en carácter de concubino. Al fracasar su petición, la beneficencia pública mexicana compareció al juzgado y obtuvo esos derechos. En paralelo, Gruen decidió donar los 38 cuadros que poseía de su antigua compañera al Museo de Arte Moderno, aduciendo que ella se los había regalado y presentó como testigo al romanista Guillermo Floris Margadant.

Años antes, Gruen le había obsequiado a la madre de la surrealista, el cuadro Naturaleza muerta resucitando. Cuando la mamá de Varo falleció, el óleo pasó a su hijo Rodrigo y luego a manos de Beatriz, sobrina de la artista; ella lo vendió en Sotheby’s, y la cantidad obtenida motivó el deseo de hacerse con las 38 piezas que conformaban la colección del museo. Así, tras demostrar el entronque de familias, Beatriz fue reconocida como heredera, dejando sin efectos el nombramiento a favor de la beneficencia pública.

Para obstaculizar la pretensión de la nueva sucesora, Bellas Artes declaró, única y exclusivamente, monumento artístico los cuadros que recibió de Gruen, como si todas las demás piezas de Varo no tuvieran ese estatus. Al final, después de un largo litigio, se confirmó la validez de la donación de Varo a Gruen, por lo que las telas objeto de la declaratoria no entraron a los bienes que recibió la sobrina.

El último en conformar el listado artístico es Octavio Paz quien, en un caso similar y por imprevisión de su cónyuge supérstite, no protegió su archivo personal. El 5 de octubre de 2018, el INBA declaró dicho archivo monumento artístico, rogando que no aparezca un descendiente corso de Marie José Tramini que lo reclame.

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