De acuerdo a la ley, adulto mayor es la persona que ha cumplido 60 años. El gobierno mexicano señala que, el 12% de la población corresponde a esta categoría. A más del 90% se les violan sus derechos humanos de forma sistemática, cuando esto ocurre, organizaciones civiles generalmente de abogados, los acompañan ante las instituciones públicas al reclamo de sus derechos, aun así, sus casos tardan en resolverse.
Actualmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene un asunto relevante de este grupo vulnerable que debe estar a punto de resolverlo. Este caso, proviene del Estado de Colima, donde se identificó con el número de exp. CDHEC/383/2017, llegó a la Comisión desde noviembre de 2020.
El Ombudsman nacional analizará si el Estado Mexicano está cumpliendo con garantizar al adulto mayor sus derechos constitucionales. La resolución que emita la CNDH, fijará los límites mínimos que México tendrá como obligación cumplir.
La Comisión, analizará el nivel de protección a sus derechos: a la salud, al de vivienda, al de familia, al trabajo, a contar con una pensión que les permita vivir con dignidad, al de esparcimiento. De igual forma, deberá recomendar a las entidades federativas la forma programática y progresiva, se dote a los sexagenarios la manera de mejorar sus condiciones de vida.
La Comisión tiene la oportunidad de sentar un precedente nacional, en cómo el Estado mexicano tiene que tratar al adulto mayor, qué derechos y en qué grado se los debe garantizar.
En esta resolución, tendrá que hacerlo a la luz de los tratados internacionales y recomendar a México lleve a cabo una reestructura inmobiliaria, para que las viviendas que habiten, se adapten a sus necesidades y se construyan conforme a las recomendaciones y buenas prácticas exigidas a nivel internacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 19/2008 ha dicho que las personas en edad avanzada “son frecuentemente discriminadas, despreciadas y abandonadas” “en el amparo directo en revisión 4398/2013, ha señalado que los adultos mayores son un grupo vulnerable que merece especial protección” a nivel internacional, la Asamblea General de la ONU, emitió los Principios de Las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad (este documento fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 mediante Resolución 46/91), instrumento que se ha utilizado para proteger los derechos del adulto mayor y la CNDH lo tendrá que analizar para dictaminar este caso. También se deberá apoyar en el contenido de la Observación General No. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que dice, cómo se les debe garantizar “el derecho al trabajo, el de seguridad social, el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud física y mental, a la educación y la cultura. Puede fundarse en la recomendación General No. 27 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que reconoce el derecho a la información, acceso a la justicia y servicios jurídicos, así como las obligaciones de los Estados Partes en materia de combate a estereotipos, violencia, participación en la vida pública, educación, trabajo y salud, entre otros”.
Este caso, debe si así lo quiere la CNDH, iniciar una nueva etapa en el derecho mexicano. Ésta fase tendrá éxito si lo que se resuelva, se hace utilizando los criterios y la forma en cómo se garantizan los derechos humanos del adulto mayor, conforme al derecho internacional de derechos humanos.
Este litigio, se está tardando mucho en la CNDH, tiene que resolverse pensando en que es un tema prioritario e impactará en el 12% de la población mexicana. Mientras no se resuelva, a los adultos mayores se les está revictimizando.
Actualmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene un asunto relevante de este grupo vulnerable que debe estar a punto de resolverlo. Este caso, proviene del Estado de Colima, donde se identificó con el número de exp. CDHEC/383/2017, llegó a la Comisión desde noviembre de 2020.
El Ombudsman nacional analizará si el Estado Mexicano está cumpliendo con garantizar al adulto mayor sus derechos constitucionales. La resolución que emita la CNDH, fijará los límites mínimos que México tendrá como obligación cumplir.
La Comisión, analizará el nivel de protección a sus derechos: a la salud, al de vivienda, al de familia, al trabajo, a contar con una pensión que les permita vivir con dignidad, al de esparcimiento. De igual forma, deberá recomendar a las entidades federativas la forma programática y progresiva, se dote a los sexagenarios la manera de mejorar sus condiciones de vida.
La Comisión tiene la oportunidad de sentar un precedente nacional, en cómo el Estado mexicano tiene que tratar al adulto mayor, qué derechos y en qué grado se los debe garantizar.
En esta resolución, tendrá que hacerlo a la luz de los tratados internacionales y recomendar a México lleve a cabo una reestructura inmobiliaria, para que las viviendas que habiten, se adapten a sus necesidades y se construyan conforme a las recomendaciones y buenas prácticas exigidas a nivel internacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 19/2008 ha dicho que las personas en edad avanzada “son frecuentemente discriminadas, despreciadas y abandonadas” “en el amparo directo en revisión 4398/2013, ha señalado que los adultos mayores son un grupo vulnerable que merece especial protección” a nivel internacional, la Asamblea General de la ONU, emitió los Principios de Las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad (este documento fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 mediante Resolución 46/91), instrumento que se ha utilizado para proteger los derechos del adulto mayor y la CNDH lo tendrá que analizar para dictaminar este caso. También se deberá apoyar en el contenido de la Observación General No. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que dice, cómo se les debe garantizar “el derecho al trabajo, el de seguridad social, el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud física y mental, a la educación y la cultura. Puede fundarse en la recomendación General No. 27 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que reconoce el derecho a la información, acceso a la justicia y servicios jurídicos, así como las obligaciones de los Estados Partes en materia de combate a estereotipos, violencia, participación en la vida pública, educación, trabajo y salud, entre otros”.
Este caso, debe si así lo quiere la CNDH, iniciar una nueva etapa en el derecho mexicano. Ésta fase tendrá éxito si lo que se resuelva, se hace utilizando los criterios y la forma en cómo se garantizan los derechos humanos del adulto mayor, conforme al derecho internacional de derechos humanos.
Este litigio, se está tardando mucho en la CNDH, tiene que resolverse pensando en que es un tema prioritario e impactará en el 12% de la población mexicana. Mientras no se resuelva, a los adultos mayores se les está revictimizando.
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