Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en México han sido, lamentablemente, más un reflejo de intereses políticos que auténticas defensoras de las víctimas.

Es de interés social analizar profundamente cómo se han constituido estas instituciones, ya que su diseño, viciado desde su origen, ha priorizado proteger a los victimarios antes que a las víctimas.

Estas comisiones, en muchos casos, terminan siendo herramientas políticas más que órganos autónomos de defensa de los derechos humanos, dejando en una situación de vulnerabilidad a quienes más necesitan protección.

Es esencial destacar que la Ley General de Víctimas establece el derecho de las víctimas a una reparación integral que incluya medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, tal como lo expresa el artículo 1° de dicha ley.

Sin embargo, las comisiones estatales no han sido eficaces en garantizar estos derechos, y los procedimientos actuales tienden a re-victimizar a quienes buscan justicia. En lugar de ser un refugio para las víctimas, estas instituciones han mostrado repetidamente una inoperancia que se traduce en trámites burocráticos y falta de respuestas oportunas.

Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos deberían estar alineadas con el objeto y espíritu de la Ley General de Víctimas: garantizar la protección efectiva y la reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos (art. 2).

Esta reparación integral debería abarcar medidas tanto individuales como colectivas, siempre en pro de la restitución de los derechos afectados.

Sin embargo, la falta de recursos suficientes y la falta de voluntad política para fortalecer estas instituciones han resultado en una deficiencia generalizada.

En la práctica, estas comisiones se encuentran limitadas por dos factores principales: la ausencia de presupuesto adecuado y un proceso de selección de sus titulares que está lejos de ser el mejor para hacer que lleguen titulares con buenos perfiles.

Conforme al artículo 5 de la Ley General de Víctimas, las autoridades deben garantizar el trato digno y preferente a las víctimas, lo cual no ocurre cuando quienes están al frente de estas instituciones carecen de la independencia o de la vocación necesaria para ejercer su cargo.

Los congresos estatales, al designar a presidentes y consejeros sin los debidos méritos, convierten a las comisiones en "elefantes blancos" que no cumplen con su finalidad.

Además, la Ley General de Víctimas establece el principio de no revictimización (art. 5), y la obligación de la buena fe de las víctimas para evitar criminalizar o agravar su situación.

Desafortunadamente, los mecanismos que actualmente se aplican están muy lejos de garantizar un trato digno, ya que las víctimas enfrentan procesos largos y agotadores que pocas veces resultan en una resolución satisfactoria.

Se debe también adoptar un enfoque diferencial y especializado para atender adecuadamente las necesidades particulares de las víctimas más vulnerables, como lo indica la misma ley.

Otro punto fundamental es la autonomía de las Comisiones Estatales. La Ley General de Víctimas indica que la asistencia y ayuda a las víctimas deben ser proporcionadas por las instituciones estatales y municipales, incluyendo la ayuda psicológica, material y jurídica (art. 8 y 34).

Sin embargo, la realidad muestra que estas comisiones dependen en gran medida de los poderes estatales, lo cual compromete su independencia y capacidad de actuar frente a violaciones cometidas por autoridades locales.

Es crucial que, con las nuevas configuraciones políticas, se implemente un proceso de selección para los titulares de estas comisiones que sea realmente objetivo, con perfiles idóneos, alejados de los intereses partidistas y enfocados en la defensa de los derechos humanos.

Deben ser personas con experiencia, vocación y un profundo conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como se requiere para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General de Víctimas.

Para que las comisiones estatales cumplan con su función de proteger y garantizar los derechos humanos, es necesario reestructurarlas desde su base, comenzando con el diseño de procedimientos adecuados que respondan a la protección integral de las víctimas, y garantizando la efectiva implementación de las medidas de no repetición, rehabilitación y compensación.

La sociedad merece instituciones que cumplan con su deber de proteger y dignificar a las víctimas.

No se puede permitir que el Estado falle en otorgar el mínimo existencial que las víctimas requieren para superar su condición (art. 5 de la Ley General de Víctimas).

Urge que los legisladores y autoridades, en todos los niveles, se comprometan de manera real y efectiva a otorgar autonomía y recursos suficientes a estas instituciones, asegurando que las víctimas reciban el apoyo integral que merecen.

Ojalá se tome la reconstrucción de las comisiones estatales de derechos humanos, no sólo para mejorar su funcionamiento sino para honrar la memoria y la dignidad de las víctimas, garantizando así que no se repitan las violaciones del pasado y que se construya una sociedad más justa y respetuosa de los derechos humanos.

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