No es la primera vez que se reflexiona sobre la educación, capacidades técnicas o conocimientos básicos que debe tener un legislador para ejercer uno de los tres Poderes del Estado mexicano. Nuestra Constitución, en su artículo 55, solo establece que para ser diputado federal se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Sin embargo, quienes aspiran en este proceso electoral federal, que inició el pasado 1º de marzo, a ser representantes de la nación deben saber que el poder que pretenden ejercer (el de hacer leyes, entre otros) está limitado por la propia Constitución. Los legisladores deben entender una sola idea básica: el poder está subordinado al Derecho.
La Constitución es un Derecho superior al resto del Derecho. La clave es comprender que las normas que contienen los fundamentos de la convivencia de la sociedad mexicana, sus principios y derechos humanos no se deben alterar o reformar en su detrimento. El Derecho Fundamental que establece la Constitución está por encima del Poder Legislativo y de las leyes que éste crea o modifica.
Desde luego, no pretendo proponer una reforma constitucional para agregar como requisito para ser diputado o senador conocimientos de derecho o de técnicas legislativas. La intención es hacer un llamado a la sociedad mexicana, una vez más, para conocer a sus candidatos a puestos de elección popular, sus propuestas, sus antecedentes y, lo más importante, su compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política. Son graves los ejemplos de aquellos diputados federales que han promovido y aprobado leyes contra el texto expreso de nuestra norma fundamental.
El riesgo de despreciar los preceptos constitucionales, también llamados fundamentales, afecta la base de la vida común de las y los mexicanos. No podemos elegir a ningún legislador que no se comprometa a respetar el texto de la Carta Magna. Por ejemplo, la sección 10 de la Constitución del Estado de Pennsylvania de 1776 ya establecía, desde entonces, que todo Parlamento debía jurar que no votaría jamás ningún proyecto de ley contrarío a los derechos reconocidos por dicha norma constitucional.
Es responsabilidad del pueblo de Mexico elegir buenos legisladores. No podemos limitarnos a elegir a aquellos que destacan ideales que compartimos. Debemos exigir que nuestros representantes defiendan los derechos que ya han sido reconocidos por la Constitución y los instrumentos que garantizan su ejercicio.
Espero que estas opiniones, compartidas por amplios sectores de la ciudadanía, no se queden en un llamado a misa. Suscribo la conclusión del penalista Santiago Mir, en el sentido de que el legislador democrático ha de facilitar que sus normas puedan ser valoradas correctamente por los ciudadanos, puesto que su legitimidad depende de un consenso generado en condiciones válidas, entre las cuales cuenta el máximo conocimiento posible de los valores afectados positiva y negativamente por las normas. La doctrina jurídica ha de contribuir a controlar la legitimidad de cada una de las normas poniendo de manifiesto las valoraciones que implica. Se trata de un compromiso democrático fundamental que estará en juego durante el actual proceso electoral.