En julio de 1932, el Estado Federado de Prusia presentó una demanda ante el Tribunal Estatal en Leipzig en contra del decreto firmado por el entonces presidente de Alemania, Paul von Hindenburg, que declaraba la destitución del gobierno prusiano y nombraba en su lugar a un Comisario. El decreto también habilitaba al Reich nombrar nuevos representantes en el Parlamento alemán, con fundamento en el artículo 48 de la Constitución de Weimar que establecía que si un estado federado no cumplía los deberes impuestos por la Constitución o las leyes del Reich o cuando la seguridad y orden públicos estuvieran en peligro, “el presidente podría obligarle a ello, con ayuda de la fuerza armada”. El decreto fue consecuencia de una serie de disturbios ocasionados por los partidos Nacionalsocialista y Comunista en la región, cuando siete mil nazis intentaron marchar a través de una de las zonas de mayor concentración comunista, dando como resultado dieciocho muertos y una centena de heridos.
El Tribunal Estatal del Reich no declaró la inconstitucionalidad de la medida tomada. Por un lado, la sentencia dio la razón a Prusia en cuanto a que era incorrecta la sustitución de sus representantes en el Parlamento, pero avaló al Presidente para tomar las medidas que considerara necesarias para restituir el orden en Prusia. Incluso, se podría afirmar que la sentencia amplió las facultades del Comisario al sostener que la intervención y sustitución del gobierno podían tener un carácter permanente.
El debate en ese juicio estableció uno de los precedentes más importantes para la construcción y consolidación de los sistemas constitucionales latinoamericanos, incluido el de México. Por un lado, Carl Schmitt argumentó que la defensa de la Constitución debe ser del Presidente y no un tribunal, porque su naturaleza es política mas que jurídica. Así, las “cuestiones políticas” no podían ser resueltas por un juez.
En contraste Hans Kelsen concluyó que el decreto era inconstitucional porque violó el principio del federalismo y el democrático, pues por un lado se proclamaba una trasferencia de competencias que hacía que Prusia ya no fuera un estado federado dentro de un Estado federal, sino una provincia, dependiente totalmente del poder central. Así, el decreto rompería, tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo como del Legislativo, el principio federal que garantizaría un equilibrio de poder entre los estados federados entre sí. En el ámbito del Ejecutivo, además, atentaría contra el principio democrático, ya que reemplazaba a los representantes elegidos por los ciudadanos del estado federado, por otros elegidos directamente por el Reich.
Actualmente, en Mexico hay convicción y consenso de que la Suprema Corte es la encargada de defender la Constitución. Recientemente, se aprobaron diversas reformas a nuestra Carta Magna con la finalidad de consolidar a la Corte como un tribunal constitucional: se restringió el amparo directo en revisión, se eliminó el amparo soberanía y en las controversias constitucionales no se conocerá de aspectos de legalidad. Todas esas medidas facultan al Poder Judicial de la Federación a intervenir en contra de las violaciones directas a la Constitución o a los derechos humanos. Concentrarse en temas de constitucionalidad, nos parece, permitirá a la Corte avanzar más rápidamente en la implementación del sistema de precedentes judiciales de carácter obligatorio, en beneficio de la seguridad jurídica de quienes reclaman justicia en México.
Ese juicio en Alemania concentra tres visiones distintas del sistema constitucional. Una en la que el poder se impone sobre el derecho (Schmitt); otra donde el derecho se impone sobre el poder (Kelsen) y otra más en la que poder y derecho se interrelacionan (Heller). ¿Cuál de esas está vigente en México?
Académico de la UNAM