En ocasiones, el espionaje que realizan los países en contra de ciudadanos nacionales y extranjeros se intenta justificar argumentando la prevención del terrorismo y la protección de la seguridad nacional. Sin embargo, se trata de una actividad clandestina y violatoria de la esfera de la intimidad del individuo, cuyo fundamento es el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En estos días persiste el escándalo nacional e internacional derivado de una investigación periodística que descubrió que el gobierno de México espió 15 mil números telefónicos, luego de intervenirlos con el software Pegasus adquirido de una compañía israelí. Dicha empresa se ha defendido señalando que el software fue vendido a varios gobiernos con la condición de ser utilizado solo contra organizaciones criminales o terroristas.
Otro caso de espionaje masivo se denunció en junio de 2013 cuando The Guardian publicó documentos filtrados por Edward Snowden, miembro de la Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, quien reveló que estaban utilizando un programa informático con capacidad para interceptar correos electrónicos, videos, fotos, llamadas, contraseñas y otros datos de usuarios contenidos por las principales empresas de internet en el vecino país.
Debe subrayarse que, al menos en México, está prohibido el espionaje. Nuestra Constitución establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales está protegida por la ley. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sanciona penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.
La única excepción que prevé nuestro sistema constitucional encuentra fundamento en el artículo 16: “Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”.
Esto significa que el poder del Estado de intervenir la vida privada de los ciudadanos está limitada a la valoración y autorización de una autoridad judicial solo en casos penales y de seguridad nacional. Es el Poder Judicial de la Federación a quien corresponde la protección de los derechos fundamentales y, en muchos casos, ponderar el interés de la colectividad, bajo la estricta observancia del principio de proporcionalidad, siempre en la medida de que no se afecte el ámbito inviolable del derecho a desarrollar una vida privada.
Vivimos momentos difíciles en materia de seguridad pública. Sabemos que el Estado debe emprender todas las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos que son cotidianamente vulnerados por la delincuencia. Desde luego, no es fácil encontrar un equilibrio en la tensión entre libertades y seguridad. La persecución de los delitos y la reparación del daño de las víctimas constituye uno de los cometidos especiales del Estado mexicano. Sin embargo, siempre debe prevalecer una administración de la justicia que proteja la dignidad del ser humano que es inviolable, pues su respeto y protección es exigible a todos los poderes estatales sin excepciones.
Académico de la UNAM