La Corte Suprema de Chile, el pasado 14 de octubre, negó al gobierno de México la solicitud de extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, requerido por supuesto enriquecimiento ilícito. El argumento de ese Tribunal fue simple: se limitó a una interpretación gramatical del artículo 2° del Tratado de Extradición que rige entre Chile y México el cual establece que será aplicable solo cuando la privación de libertad del delito requerido excede de un año. Tal condición no se verifica respecto del enriquecimiento ilícito tipificado en la legislación penal chilena en el artículo 241 bis del Código Penal que prevé como pena una multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido, además de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, castigos que en ningún caso son privativos de la libertad.

Me parece que ese criterio judicial no hizo una interpretación conforme a los diversos tratados de cooperación internacional que tienen por objeto evitar la impunidad de un delito cometido en la jurisdicción de un territorio del que se evadió de la justicia el probable responsable. El mensaje de esa sentencia es en el sentido de que todo delincuente que perpetre un crimen puede evitar el castigo saliendo del país donde lo cometió.  

El principio general del derecho internacional que se basa en que la extradición solo procede por delitos de gravedad, se explica en la optimización de los recursos de un Estado para que no se pongan en operación la maquinaria del gobierno en delitos de escasa lesividad. Sin embargo, el supuesto de enriquecimiento ilícito está previsto en el artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, signada y ratificada tanto por Chile como México. Esto significa que no puede interpretarse como un delito de escasa lesividad, la pena no siempre es proporcional a la lesión del bien jurídico que se pretende proteger. Chile se comprometió a declarar procedente la extradición por los delitos tipificados en la referida convención, dentro de los que se encuentra el enriquecimiento ilícito, incluso ese tratado internacional prevé la extradición, aun cuando los delitos contemplados en el instrumento internacional no sean punibles en el derecho interno del Estado requerido. Esto significa que se exceptúa el principio de legalidad y hace procedente la extradición, a mayor razón, si el principio de legalidad puede excepcionarse en materia de extradición también podría excepcionase el principio de gravedad.  

Cabe recordar que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México acusa a Toledo de enriquecimiento ilícito debido a que ocultó información en sus declaraciones patrimoniales, ya que adquirió tres inmuebles por un valor superior a los 11 millones 500 mil pesos, entre 2011 y 2019, además de que fueron detectadas irregularidades en depósitos a su cuenta bancaria por una diferencia superior a los 11 millones 400 mil pesos. Este patrimonio, de acuerdo con las autoridades capitalinas, no pudo ser comprobado, pues no correspondía a su salario reportado como servidor público, además de que se identificaron operaciones ilícitas como el origen de estos recursos.  

Ante las investigaciones en curso, y una vez aprobado el procedimiento de desafuero por la Cámara de Diputados, Mauricio Toledo salió de México hacia el país de origen de sus padres, en donde se encuentra desde julio de 2021.

En el ámbito de la cooperación penal internacional existe no solo la discrecionalidad por aceptar cooperar con otra autoridad extranjera, sino también la libre voluntad para permitir o no entregar a una persona vía extradición a otro Estado que lo requiere para someterlo a enjuiciamiento criminal con todas las garantías procesales y respeto a los derechos humanos.  

Esta libertad de decisión de una autoridad estatal debe estar en armonía con el principio de reciprocidad. Esto es, la reciprocidad exige que el país que reclama la extradición también la conceda a México en casos similares, corresponde a la Cancillería de nuestro país recordarles esto a nuestros hermanos chilenos.


Académico de la UNAM

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