El tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) entrará en vigor el próximo primero de julio. Se trata de un nuevo acuerdo que reemplaza al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) vigente desde 1994. Entre los cambios destacan los capítulos específicos en materia de anticorrupción, ambiental, comercio digital, medio ambiente, competitividad y laboral.
Respecto al comercio digital es evidente la nueva realidad. En México, actualmente somos más de 80 millones de usuarios de internet que realizamos diversas operaciones comerciales a través de una computadora o un teléfono inteligente. Principalmente se adquieren servicios de transporte, comida rápida, entretenimiento y alojamiento. El reto es implementar esquemas para proteger la información personal de los usuarios, garantizar el libre flujo de la información y mantener una cooperación en ciberseguridad.
Como sabemos, el nuevo Tratado de Libre Comercio es un acuerdo multilateral cuyo objeto es constituir un área de libre comercio que facilite el intercambio de bienes, productos, mercancías y servicios transfronterizos entre los países para disminuir las asimetrías existentes entre las economías de nuestra región de manera equitativa, razonable y justa. Asimismo, busca la creación de condiciones que aseguren el acceso recíproco a los mercados en condiciones de igualdad y competitividad, a través de la supresión gradual de barreras y restricciones arancelarias al comercio exterior que faciliten el flujo de las importaciones y exportaciones entre México, Estados Unidos y Canadá.
Conforme al artículo 133 constitucional, este tratado será una nueva ley suprema que en México se deberá observar, cumplir e interpretar. Prevé disposiciones comerciales, pero también derechos humanos como el relativo a la protección de los datos personales. El artículo 19.8, párrafo tercero del tratado en comento establece que “las Partes reconocen que… los principios clave incluyen: limitación de la recolección; elección; calidad de datos; especificación de propósito; limitación de uso; salvaguardias de seguridad; transparencia; participación individual; y rendición de cuentas. Las Partes también reconocen la importancia de asegurar el cumplimiento de las medidas para proteger la información personal y asegurar que las restricciones a los flujos transfronterizos de información personal son necesarias y proporcionales a los riesgos presentados”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales y en la Constitución no se relacionan entre sí en términos jerárquicos. Una vez que un tratado es incorporado al orden jurídico, las normas de derechos humanos que éste contenga se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. De tal suerte que dichas normas no pueden contravenir el principio de supremacía constitucional precisamente porque forman parte del conjunto normativo respecto del cual se predica la supremacía.
Cuando una norma constitucional y una norma jurídica internacional se refieran a un mismo derecho, en este ejemplo el derecho a la protección de los datos personales, éstas se articularán de manera que se prefieran aquellas cuyo contenido proteja de manera más favorable a su titular atendiendo para ello al principio pro persona. En la Constitución solo se prevé el derecho a la protección de los datos personales y delega a la ley secundaria las formas y los medios para hacerlo.
La pregunta sería si en México se están protegiendo adecuadamente los datos personales que nos requieren cuando hacemos una compra por internet. ¿Las empresas, bancos y comercios tienen tecnología idónea para salvaguardar nuestros datos personales? ¿Las bases que conforman con nuestros datos personales están limitadas al uso o propósito que autorizamos? Además de la responsabilidad de gobierno y empresas, también vale la pena preguntarnos si como ciudadanos somos responsables con los datos que proporcionamos. ¿Tú cuidas tus datos personales?
Académico de la UNAM