El derecho a la libertad de expresión y el rol que cumplen los medios de comunicación en nuestra sociedad cada vez se vuelve más técnico y complejo. Por una parte, la Constitución establece que el Estado debe garantizar que las telecomunicaciones y las radiodifusiones sean prestadas en condiciones de calidad y preservando la pluralidad y la veracidad de la información. Al mismo tiempo, existe el denominado “derecho de las audiencias”, esto es, el reconocimiento de diversos colectivos que son receptores de la información, quienes tienen derecho a que los medios de información emitan contenidos de calidad, útiles, veraces y capaces de formar verdaderas opiniones públicas críticas en la audiencia. La única autoridad competente para defender a los usuarios de las telecomunicaciones y los derechos de las audiencias es el Instituto Federal de Telecomunicaciones ( IFT ).

En ese contexto, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión . El tema que se analizó trata lo relativo al deber que tiene todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, de proporcionar información veraz e imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso.

Al respecto la Suprema Corte explicó que “la intención del Poder Reformador fue, precisamente, evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión; delegar a los concesionarios la facultad de definir las normas técnicas y operativas que hagan posible la defensa de los derechos de las audiencias provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)”.

El máximo tribunal del país tenía dos opciones: validar la ley y por tanto la obligación de los comunicadores de distinguir entre opinión e información, o aceptar que fueran los concesionarios de radio y televisión los que, a través de lineamientos internos (como los códigos de ética), regularan las estrategias para la protección de los derechos de las audiencias. Nuestro Tribunal Constitucional señaló, al respecto, que “los concesionarios son empresas con fines comerciales e intereses económicos. Por tanto, al margen de su buena voluntad y del compromiso que puedan tener para salvaguardar los derechos de las audiencias, delegarles la facultad de su regulación podría provocar la emisión de normas con un sesgo económico y parcial”.

Nos parece acertada la decisión de la Suprema Corte. No se puede delegar a los particulares la facultad de regular lo relativo a los derechos de las audiencias, pues el IFT tiene la facultad constitucional exclusiva de regular todo lo relativo a los derechos de éstas.

Santiago Cantón

, especialista en derechos humanos , afirma que debemos fomentar la consolidación de nuestras nacientes democracias a través del fortalecimiento de las instituciones; el respeto y reconocimiento de los derechos humanos; de un Poder Legislativo y Judicial independientes; un sistema de partidos políticos que faciliten una comunicación fluida entre los ciudadanos y sus líderes; una sociedad civil participativa y, sobre todo, una amplia libertad de expresión basada en un libre acceso a la información que asegure la existencia de una ciudadanía bien informada para tomar sus decisiones. En esta línea de pensamiento, la sentencia de la Suprema Corte fortalece la facultad del Estado de garantizar programas de radio y televisión de calidad que tanta falta hacen en México.

Académico de la UNAM.

Google News

TEMAS RELACIONADOS