El 11 de marzo pasado, se reformaron diversos artículos constitucionales relacionados con el Poder Judicial de la Federación, con el fin de fortalecer las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) como auténtico tribunal constitucional. Una de las modificaciones tiene que ver con el sistema de jurisprudencia por precedentes, según el cual las resoluciones de la Corte, aprobadas por mayoría de ocho votos en el Pleno y por mayoría de cuatro votos en las Salas, serán obligatorias para todos los tribunales del país. De esta manera, se sustituye el sistema de jurisprudencia por reiteración.
Derivado de esta reforma, se modificó la Ley de Amparo para agregar la vía de precedente como una nueva forma de establecer jurisprudencia. A partir de la publicación de esta reforma legal, el 7 de junio de 2021, todas las autoridades jurisdiccionales en México deben conocer y estudiar las sentencias, cuyas consideraciones ya son jurisprudencia.
En septiembre pasado, el Pleno de la SCJN resolvió acciones de inconstitucionalidad mediante las que invalidó la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política de Sinaloa que establecía que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte”. Al respecto, el Pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General. Además, señaló que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes resultaba inconstitucional.
Bajo esta interpretación, el Pleno no reconoce que la vida en gestación tenga el mismo estatus constitucional que una persona nacida, titular incuestionable de derechos. En ese sentido, una disposición constitucional cuyo propósito sea equiparar la protección jurídica de la persona gestante y el producto “trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático”.
Actualmente, el Código Penal Federal señala, en su artículo 329, que el “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. Se trata de la misma hipótesis que la Corte declaró inconstitucional en el caso referido, pues la norma penal limita a las mujeres la protección a la autonomía reproductiva.
Considerando que la interpretación de la Corte es de observancia obligatoria, al tratarse de jurisprudencia por precedente, el problema de fondo es que se reconoció un nuevo derecho humano, el de las mujeres a interrumpir su embarazo, pero al mismo tiempo la interpretación vació de contenido la definición de “aborto” al declararlo inconstitucional. Lo anterior podría dejar en la impunidad, a mi juicio, aquellos supuestos donde se provoca el aborto a una mujer contra su voluntad, ya que los supuestos que sancionan esa conducta tienen como elemento normativo la palabra “aborto” en el código referido.
¿Qué significa hacer abortar a una mujer cuando la norma que describe el supuesto fue declarado inconstitucional? Los jueces no podrían realizar una interpretación al grado de legislar una nueva definición de aborto. Si no es la vida lo que protege el aborto conforme a la interpretación de la Corte, ¿cuál es el bien jurídico que se debe proteger cuando una persona hiciere abortar a una mujer contra su voluntad?
De acuerdo con la Corte, se podría concluir que “el bien jurídico del delito del aborto no consentido no es la vida”, sino la protección del interés público que subyace a la noción de gestación de un ser humano y su dignidad inherente. En consecuencia, es urgente que el Congreso de la Unión y los congresos estatales emprendan procesos legislativos para reformular las definiciones del aborto. Esto evitará la impunidad de aquellos que se cometan contra la mujer sin su consentimiento.