El 15 de septiembre de 2024 pasará a la historia como el día en que se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la modificación, adición y derogación de diversos artículos de nuestra Constitución, por medio de los cuales se reformó al Poder Judicial de la Federación. Se trata de un tema de la mayor trascendencia para el futuro de nuestro país, aunque en esta ocasión sólo nos ocuparemos de analizar la adición al artículo 20 apartado A fracción X que ahora establece: “Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

Me parece que no era necesario hacer una reforma constitucional para implementar una medida de seguridad en favor de los jueces. Actualmente existen diversas disposiciones en las leyes secundarias y en los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal que regulan ese tipo de disposiciones. Por ejemplo, el artículo 450 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “se podrá solicitar la declaración de personas a través del sistema de videoconferencias… dichas declaraciones se recibirán en audiencia por el Órgano jurisdiccional y con las formalidades del desahogo de prueba”. De esta forma, es posible garantizar la seguridad de la víctima, que no tiene que estar físicamente en el mismo lugar donde se encuentra su presunto agresor, al momento de rendir su declaración, por lo que actualmente lo puede hacer sin riesgo a su seguridad personal.

Considero viable implementarse una medida similar para garantizar la seguridad de los denominados “jueces sin rostro”: juzgadores que no estén físicamente en la sala de juicios orales y lleven la tramitación del proceso desde una posición remota, por videoconferencia y en la que no se pueda identificar al juez. Para ello bastaba, a mi juicio, reformar el código procesal y no la Constitución.

No todos los cambios, procedimientos o medidas de seguridad tienen que plasmarse en la Constitución. El académico Jorge Carpizo lo explicó muy bien en su artículo intitulado “La Reforma Constitucional en México: Procedimiento y realidad”. En su texto, Carpizo señalaba que “una Constitución requiere cierta estabilidad debido a que para su efectividad necesita la legitimidad que le otorga la adhesión del pueblo, quien precisa conocerla y comprenderla en sus grandes lineamientos. Una Constitución no va dirigida únicamente a los expertos o técnicos, sino a toda la sociedad; a ésta le costará trabajo comprender reformas sin fin e innecesarias. La inestabilidad constitucional es enemiga de la propia Constitución. Además, ésta no debe quedar al capricho de mayorías electorales transitorias, porque su fuerza normativa se debilitaría. De aquí que la norma constitucional, en cuanto suprema, goza de cierta rigidez y para su reforma es indispensable agotar un procedimiento más complicado que aquel que se sigue para la norma ordinaria”.

El mensaje de los titulares de los Poderes de la Unión, al hacer ese cambio en la Constitución, podría interpretarse como el reconocimiento de que la presencia e influencia del crimen organizado ahora es mayor y hace necesaria la implementación de otras medidas de seguridad. Espero que éste no sea el lineamiento que quiera trasmitirse a la sociedad.

Académico de la UNAM