El Poder Legislativo es elegido por los ciudadanos con la finalidad de otorgarles principalmente la facultad de hacer leyes con la promesa de que ellos, los elegidos democráticamente, nos van a representar. Sin embargo, la teoría liberal de la representación puso las condiciones para que los elegidos pudieran desentenderse en gran medida de sus electores y, por lo tanto, para que la clase política pudiera vivir tendencialmente desconectada de ellos.

Así lo razona Ángel Garrorena en su obra Derecho constitucional. Teoría de la Constitución y sistema de fuentes, donde considera que los partidos políticos tienen una lógica elitista de representación que hace posible que los representantes vivan al margen de sus representados. Allí radica la crisis, en que los diputados poseen representación, porque tienen el título que les da haber sido elegidos por el pueblo, pero no gozan de representatividad porque carecen de su confianza y, por tanto, de legitimidad.

El ejemplo más reciente es el paquete de reformas que fue aprobado por mayoría simple en el Congreso de la Unión: modificaciones en materia electoral a las que se opusieron diversos sectores de la sociedad mexicana. Claramente miles de ciudadanos se manifestaron en contra de las iniciativas de ley que había presentado el Poder Ejecutivo; no obstante, fueron aprobadas y publicadas.

En democracia, es cierto, las mayorías mandan. Pueden desconocer e ignorar el descontento de los electores bajo el argumento de que cuentan con el apoyo de otro sector de la sociedad a la que ellos representan. La ventaja del sistema constitucional mexicano es que las minorías parlamentarias, aquellas que perdieron la votación en el Congreso, tienen la posibilidad de impugnar las leyes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando consideran que son leyes contrarias el texto de nuestra Carta Magna.

En este escenario, no es que se enfrente el Poder Legislativo contra el Poder Judicial. Se equivocan, a mi juicio, quienes acusan a la Suprema Corte de querer sustituir al Congreso de la Unión cuando resuelve la invalidez de las leyes, pues la función del máximo tribunal del país es precisamente defender la Constitución.

Lo anterior significa que la Corte no defiende intereses partidistas o particulares. No está a favor o en contra del Presidente de la República. Simplemente constituye un tribunal que interviene cuando hay un conflicto y da la razón a una de las partes: aquella que argumenta con la Constitución en la mano.

Esta semana por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez del primer decreto de las reformas electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre del 2022. Pero vale la pena aclarar que las y los ministros no actuaron de forma oficiosa, sino que respondieron a la impugnación que presentaron los partidos políticos que no tienen mayoría en el Congreso.

A ellos, principalmente, se debe el mérito de la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes. Sin sus argumentos jurídicos, sin las acciones de inconstitucionalidad que ellos presentaron, la Corte por sí sola no puede intervenir. Esas minorías parlamentarias que representan también a millones de electores tienen legitimidad para pedir la intervención del máximo tribunal. En esta ocasión, las minorías fueron escuchadas y la Corte cumplió su función: resolvió que el Poder Legislativo deberá en todo momento promover la deliberación parlamentaria y respetar el debido proceso en términos de los artículos 71 y 72 de la Constitución.

Académico de la UNAM

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