En días recientes conmemoramos el 103 aniversario de la promulgación de nuestra Carta Magna. Uno de los principios sobre los que se finca la Constitución mexicana es la soberanía popular. Esto significa que todo el poder procede del pueblo, lo cual garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la política, a votar de forma libre en la elección de autoridades, además de que la propia Constitución establece las funciones del Estado, regula sus órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos.
Al mismo tiempo la Constitución establece los límites de quienes ejercen el poder, reconoce los derechos humanos y garantiza los mecanismos para su protección. Es cierto que el documento de organización del Estado mexicano que se presentó el 5 de febrero de 1917, no es el mismo que está vigente en el 2020. Se han reformado muchos de los 136 artículos que la integran. Obviamente en el transcurso del tiempo ha cambiado el orden político, económico y social de México. En ese sentido, la reflexión de esta presentación no es el diagnóstico de nuestra Constitución, sino algo más simple: destacar una reforma, un texto que no existía en la original. Nos referimos al artículo 113 constitucional vigente, el cual establece el Sistema Nacional Anticorrupción. ¿Qué ha pasado en nuestro país que fue necesario incluir en la Constitución el combate a la corrupción?
El control del poder, piedra angular del derecho constitucional, ha ido evolucionando a lo largo de los siglos. En 1215 una parte de la nobleza inglesa, cansada de los abusos en materia de cobro de impuestos, alimentó una rebelión que obligó al rey Juan Sin Tierra a firmar la Carta Magna mediante la cual se pactó la obediencia al monarca a cambio del respeto a las prerrogativas de los barones. Con sus respectivas particularidades, este mismo ánimo por contener el poder y reconocer los derechos conquistados impulsó el establecimiento de diversas constituciones alrededor del mundo, significativamente la de 1776 en los Estados Unidos de América o la de 1791 en la República Francesa.
En la actualidad puede materializarse a través de diversos mecanismos. Algunos especialistas los dividen en controles internos y externos: los primeros se refieren al control del poder por el propio poder instituido, como la separación de poderes, la creación de órganos descentralizados o autónomos; los segundos se refieren a la supervisión, control y rendición de cuentas ejercido por la sociedad mediante los medios de comunicación, las organizaciones ciudadanas o las instituciones no gubernamentales.
Las nuevas políticas de combate a la corrupción y de rendición de cuentas representan un instrumento necesario de control que exige a los gobernantes apegarse a la legalidad y circunscribir su conducta a lo estrictamente lícito.
El fortalecimiento del régimen de responsabilidades de los servidores públicos aún está en vías de implementación. Las más recientes reformas introducen la revocación del mandato y elevan las penas para los delitos electorales o la corrupción. Estas reformas son notorias por provenir, principalmente, del propio gobierno en funciones. Este hecho, nada menor, es un reconocimiento al anhelo popular por un gobierno legítimo y responsable ante la ciudadanía.
El desarrollo económico, la apertura política, la independencia judicial, el reforzamiento de la rendición de cuentas y el combate al dispendio son demandas que han sido paulatinamente plasmadas en nuestra Carta Magna. El reto permanente no es hacer las modificaciones necesarias al texto constitucional, sino materializar su espíritu en la vida cotidiana de la ciudadanía mexicana.
Académico de la UNAM.