El sábado pasado, el Senado de la República seleccionó a los jueces y magistrados federales que podrán participar en la elección que organizará el Instituto Nacional Electoral el próximo año, al margen del método que ahora establece nuestra Constitución para nombrar a los titulares de los Juzgados de Distrito, Tribunales de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales, esto es, que serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen elecciones federales. La implementación de la reforma constitucional ha sido calificada por algunos miembros del Poder Judicial como una “masacre judicial”, ya que el segundo párrafo, del transitorio segundo del decreto que reformó la Constitución establece: “Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto”.

Esto significa que los actuales titulares de los órganos jurisdiccionales que fueron seleccionados por la tómbola serán cesados de su función, en caso de no participar o no ganar la elección electoral a celebrarse el primer domingo de junio de 2025. Para la mitad de los juzgadores federales el fin de su carrera judicial tiene ahora fecha y plazo. El paro judicial que mantuvo cerradas todas las instalaciones de los juzgados y tribunales federales del país durante más de dos meses fue ineficaz para detener la reforma y su implementación, que sigue avanzando a gran velocidad.

En los artículos transitorios de esta reforma era jurídicamente posible establecer que el nuevo método se aplicaría en la designación de los nuevos jueces y magistrados, es decir, de aquí en adelante, y que la primera elección de juzgadores fuera para ocupar las plazas vacantes que en la actualidad son más de trescientas. De esta forma no se afectaría a los jueces y magistrados que actualmente ocupan los cargos que obtuvieron por méritos y conforme a la carrera judicial que está todavía en nuestra Constitución. Sin embargo, el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas decidieron que se aplicara retroactivamente y participaran todos en la elección, incluidos los que tenían garantizada su inamovilidad en el puesto.

En estos momentos de crisis constitucional debe prevalecer la prudencia y el diálogo institucional. La racionalidad con la que los jueces argumentan que fueron violados sus derechos constitucionales es la misma racionalidad con la que miles de mexicanos piden la protección de la justicia federal y cuyos derechos siguen sin restitución mientras no se resuelvan los juicios de amparo pendientes de sentencia a lo largo y ancho del país. La Judicatura Federal sigue teniendo hoy sus facultades constitucionales y no están cesados pues, como se destacó, pueden participar en las elecciones y ganar. En palabras de Robert Kiyosaky, “no permitas que el miedo a perder sea mayor que el entusiasmo por ganar”.

Académico de la UNAM

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