La Suprema Corte de Justicia de la Nación atiende todos los días las solicitudes que realizan los ciudadanos para que se examine si una ley está redactada o no conforme a los principios que establece nuestra Constitución. El juicio ordinario para realizar ese análisis se denomina acción de inconstitucionalidad, pero la Corte también puede conocer de un amparo indirecto en revisión cuando se cuestiona la inconstitucionalidad de una ley.

Por lo que hace al Código Nacional de Procedimientos Penales, desde su publicación el 5 de marzo del 2014, la Suprema Corte ha revisado la constitucionalidad de diversos artículos que han sido impugnados. En términos generales, el control de constitucionalidad y las interpretaciones que ha realizado la Suprema Corte de esa ley han sido una piedra angular en la implementación y funcionamiento del sistema penal de oralidad que se practica en todo el país con base en las mismas reglas.

Recientemente, las y los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte conformaron jurisprudencias al interpretar el artículo 254 del referido Código. El texto autoriza al Ministerio Público para archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Varios años de mi vida profesional me dediqué a la investigación de los delitos y por experiencia puedo decir que se trata de una actividad que enfrenta diversos obstáculos. Es muy complejo y difícil identificar, en muchos casos, al responsable de la comisión de los delitos, por eso la ley prevé la posibilidad de archivar temporalmente una carpeta de investigación. Me parece que es una opción administrativa más que jurídica para que el Ministerio Público clasifique sus investigaciones: aquellas en las que ya agotó las líneas de investigación y no puede resolver el caso, y aquellas que se encuentran pendientes de diversas diligencias ministeriales. Por ello, coincido con la Corte al concluir que el referido artículo no vulnera el principio de seguridad jurídica, ni el principio de presunción de inocencia.

Si el imputado pretende el archivo definitivo de la investigación que se abrió en su contra, pero se trata de un caso donde el Ministerio Público no tiene pruebas suficientes para llevarlo a juicio y solo es un sospechoso, el archivo temporal de la investigación no le afecta porque no prevé la equiparación entre el imputado y culpable. Tampoco supone la anticipación de la pena, sino que respeta el derecho de la persona imputada a ser tratada como inocente mientras no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia judicial.

Igualmente, no le afecta su seguridad jurídica por que el Ministerio Público no puede tener un archivo temporal para siempre, sino que existe la prescripción, la cual conceptualmente constituye la adquisición o pérdida de un derecho o una acción por el simple transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley, y que supone la inactividad del Ministerio Público con relación a su función de investigar y perseguir los delitos durante el tiempo que la ley señala como suficiente para su extinción. Celebro que la Suprema Corte continúe ejerciendo sus facultades constitucionales; solo así se construye un Estado democrático de Derecho.

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