El pasado 4 de febrero inició formalmente el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República. El Instituto Nacional Electoral (INE) estableció en la convocatoria que la jornada de votación para el proceso de Revocación de Mandato se realizará el domingo 10 de abril de 2022. Como sabemos, la pregunta que aparecerá en la boleta electoral será: “¿Estás de acuerdo en que a ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Al respecto, deben apuntarse dos hechos sui generis para registrarse en la historia de este proceso democrático de participación ciudadana. El primero de ellos es que la naturaleza jurídica de una revocación de mandato es donde el pueblo ejerce su soberanía para destituir del cargo a un funcionario público antes de que concluya el periodo de su mandato. Es decir, la tradición jurídica señala que la ciudadanía es la que solicita que se inicie el proceso en contra del funcionario que fue electo popularmente, pero a quien ya no se quiere en el poder, por lo que, mediante una nueva votación mayoritaria, se puede decidir que ya no continúe en el cargo público.
Contrario a ello, en este caso fue el propio Presidente de México quien promovió ante la autoridad electoral, a través de su partido político, el inicio del proceso de revocación, no porque él quisiera dejar anticipadamente el poder, sino porque calcula que es prácticamente imposible que el próximo 10 de abril salgan a votar en su contra más del 40% de los inscritos en el Listado Nominal, o sea, más de 37 millones de mexicanos. Considerando los antecedentes de la poca participación ciudadana en los procesos democráticos de voto directo, y conociendo que en Mexico siempre hay grandes porcentajes de abstencionismo en las jornadas electorales, sabe el Presidente que no se alcanzará el porcentaje requerido para que le revoquen el mandato.
Si estas son las probabilidades, ¿entonces cuál es su finalidad política? Convertir este proceso en algo distinto que no prevé nuestra Constitución: un proceso de ratificación de mandato. Para ello en la boleta aparecerán realmente dos preguntas y no solo una como debería ser: a) que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o b) que siga en la Presidencia de la República.
El segundo hecho que debe ser registrado en la historia es que siete ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron a favor de declarar inconstitucional la Ley Federal de Revocación de Mandato. Tal voto se concentra en la fracción donde se prevé la segunda pregunta, precisamente porque solo debería haber una opción y no aquella que permite pronunciarse sobre la continuidad en el cargo de Presidente, ya que desnaturaliza el proceso derivando en otro de ratificación de mandato. Sin embargo, la desaparición de un texto de ley del ordenamiento jurídico solo procede cuando en el Poder Judicial de la Federación ocho ministros votan a favor de declarar la ley como inconstitucional. Al no haber sucedido esto, permanece vigente la ley cuestionada. Seguramente habrá más hechos que registrar para la historia en este proceso que acaba de comenzar.