El filósofo inglés, John Locke, escribió en su “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil” diversos postulados que sirvieron como fundamento para el constitucionalismo moderno: la vida, la libertad y la propiedad son derechos conservados por el hombre al constituir la sociedad y por lo tanto superiores a ésta. De ahí que el Estado tiene la obligación de garantizarlos. Locke señaló que el estado civil es un orden democrático de convivencia, que se instituye a través del consenso, posibilita el principio rector de la mayoría y tiene la finalidad de preservar vidas, libertades y posesiones de los contratantes.

Han transcurrido más de tres siglos desde que se publicó esa obra, pero se le estudia por la trascendencia que tuvo en la redacción de las primeras constituciones, por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, primer documento constitucional de la Revolución Francesa. En el caso de nuestro país, la Constitución de 1917 establece en su artículo 11: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República…”.

De aquí se desprende un claro ejemplo del pacto como acuerdo que constituye al Estado: la sociedad políticamente organizada cede al Estado la función de garantizar la seguridad, pero conserva su derecho a la libertad, libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional. La restricción constitucional que limita ese derecho en materia de migración recientemente fue analizada por la Suprema Corte, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, que prevén el procedimiento de revisión migratoria, al advertir que, dada la generalidad y amplitud con la que se regula, se transgrede el artículo constitucional citado, pues con base en esta facultad se puede revisar a toda persona en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o extranjera, a pesar de que, del referido artículo constitucional no se desprende el deber de portar documentos identificatorios en el interior del país.

Este precedente judicial garantiza la defensa de los más vulnerables. La Corte conoció de este caso porque un grupo de mexicanos pertenecientes a una comunidad indígena fueron detenidos por autoridades migratorias cuando viajaban en un autobús durante su trayecto al norte del país. La autoridad alegó que actuó conforme a la Ley de Migración, que prevé su facultad para llevar a cabo tareas de revisión, solicitar documentos de identificación y situación migratoria.

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que el procedimiento de revisión migratoria previsto en la ley es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación, debido a que es sobre inclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas. Lo anterior debido a que, ante la ausencia de parámetros objetivos en las revisiones, se posibilita que las autoridades las realicen de manera aleatoria con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma, en perjuicio de los sectores referidos.

Esta se trata de una intervención eficaz del Máximo Tribunal del país, al recordar que el Estado se instituye para garantizar las libertades de todas y todos los mexicanos.

 
Académico de la UNAM