El pasado 27 de noviembre se declaró la aprobación del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública. El cambio no fue menor, se determina que la investigación de los delitos corresponderá además del Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia. Esto significa que el monopolio de la investigación de los delitos en México ya no es exclusiva del Ministerio Público.
Al respecto, la Suprema Corte ya se había ocupado, al resolver la acción de inconstitucionalidad 62/2019, de explicar que la investigación para prevenir el delito, como tarea de Seguridad Pública, sí es una atribución de la Guardia Nacional, en sus funciones de policía, sin que corresponda al Ministerio Público la conducción, hasta en tanto no se esté investigando dentro de un proceso penal, para averiguar si se ha cometido un delito, porque esa investigación sí debe ser dirigida por la Fiscalía. Esto significa que, antes de la reforma constitucional referida, las policías en México no tenían facultades para investigar los delitos, sino solo para prevenirlos. De hecho en ese precedente judicial se declaró la inconstitucionalidad de la fracción VI del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional que autorizaba operaciones encubiertas y usuarios simulados. El pleno de la Corte consideró que esas medidas eran desproporcionales, pues no se encuentran limitadas a ciertos delitos, ni se contempla el control judicial previo, lo que permite su utilización arbitraria y puede vulnerar el derecho a la privacidad de las personas.
Se destacó en la sentencia del máximo tribunal que las operaciones encubiertas son acciones de investigación que ejecuta la autoridad con el propósito de hacer creer a posibles infractores de la ley que se está actuando a la par de ellos. De modo general, el agente encubierto se ha definido como un funcionario de la policía que se infiltra en una organización criminal, cambiando de identidad con el fin de ganarse la confianza de un grupo, identificar a sus integrantes, obtener información en cuanto a su funcionamiento y financiación y, con ello, recabar pruebas. En conclusión, la Corte invalidó la facultad de las operaciones encubiertas por ser técnicas de investigación de delitos y no de prevención. Sin embargo, ahora con el nuevo texto constitucional las policías en México podrán hacer operaciones encubiertas y todas las acciones tendientes a investigar delitos, bajo la conducción del Ministerio Público.
El nuevo poder de las policías se entiende en el marco de la crisis en materia de seguridad pública que se vive en varias partes del país. Dotar a las policías de más facultades para enfrentar a las organizaciones delictivas es razonable, pero el nuevo paradigma de investigación de delitos debe ir acompañado de una estrategia de control que garantice que esa atribución se ejerza con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
En los Estados Unidos de América desde hace muchos años las policías han participado en la investigación de los delitos. La DEA, el FBI o el ICE, entre otras, obtienen pruebas y preparan un caso para llevarlo a la Fiscalía. Aunque no se trata del mismo modelo, debemos derivar lecciones para que las nuevas facultades no se ejerzan de manera arbitraria por nuestras policías. Deseamos éxito a la nueva estrategia en materia de seguridad, la cual debe estar siempre acompañada de un control interno y el combate permanente a la corrupción.
Académico de la UNAM