Es un hecho que las conferencias de prensa que lleva a cabo el Presidente de la República todos los días se han convertido en un método novedoso de hacer política, ya sea para destacar un resultado de gobierno, criticar a los adversarios políticos, hacer propaganda electoral o, incluso, para girar instrucciones a su gabinete o miembros de la administración pública federal. En una ocasión, por ejemplo, declaró ante los medios: “el director de Senasica debe de llevar 30 años ahí y lo defienden los grandes productores. Entonces, ya (…) que vengan otros”. Apuntó también que Senasica estaba siendo utilizada como mecanismo para mantener aranceles e impedir la importación de ganado. Como consecuencia, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó que Francisco Javier Trujillo había presentado su renuncia como jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

El exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, Fernando Serrano Magallón, nos recuerda en un ensayo intitulado “Facultades Metaconstitucionales del Poder Ejecutivo en México” que, en la práctica, la Presidencia acumuló un arsenal de facultades que sin ser explicitas en el texto constitucional, por décadas formaron parte del contexto cultural y político del país. Por ejemplo, la atribución para designar a su sucesor en la Presidencia, las facultades de designación y remoción de los gobernadores de los estados y el control político de los poderes públicos a través, principalmente, de la aprobación de las personas que integraban las legislaturas y la judicatura federal. Todo esto, sostiene el profesor de Derecho, modificó en los hechos el sistema presidencial previsto en la Constitución y devino en un modelo de presidencialismo autoritario.

Nos parece importante reflexionar si esta nueva forma de ejercer el poder, en las “conferencias mañaneras”, forma parte de las facultades metaconstitucionales de referencia o simplemente se trata de un acto de rendición de cuentas, de trasparencia y del derecho de Presidente en lo personal de la libertad de expresión.

Para abonar al debate nos parece fundamental señalar que la “línea política” que apunta el Ejecutivo federal en esas conferencias pueden interpretarse como actos de autoridad cuando crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de los gobernados. En cambio, el tema de la información y la “libertad de expresión del Ejecutivo Federal” están relacionadas con el derecho de réplica que puede ser ejercido cuando se ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Lo que es incuestionable es que esa práctica cotidiana del Ejecutivo se realiza con recursos económicos de la Federación y en términos del artículo 134 constitucional la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Falta construir el precedente judicial que permita analizar y, en su caso, hacer un control de constitucionalidad respecto de esos actos del Ejecutivo federal en sus dos vertientes, como actos de autoridad y como expresiones violatorias de derechos humanos.