La extradición es un mecanismo de cooperación internacional que busca combatir el crimen y evitar la impunidad. Materialmente es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un prófugo o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado que lo ha requerido. 
 
En el artículo 119, párrafo tercero, de la Constitución se encuentra la base legal para dar curso a toda petición de extradición en términos de los tratados internacionales. En la actualidad, México ha firmado tratados de extradición con Argentina, Australia, Bahamas, Belice, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Guatemala, India, Italia, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, República Popular de China, Uruguay y Venezuela.  
 
Para aquellos casos en los que México no dispone de un tratado bilateral de extradición con otro Estado, el procedimiento procede conforme a la Ley Internacional de Extradición. Por ejemplo, con Israel el Gobierno Mexicano ha solicitado la detención y entrega de Tomás Zerón de Lucio, ex Jefe de la Agencia de Investigación Criminal de la extinta Procuraduría General de la República, quien es acusado por el delito de tortura y colaborar en la simulación de pruebas en la investigación criminal por la desaparición forzada de 43 estudiantes de la escuela rural de Ayotzinapa, Guerrero, en 2014. Si bien no existe tratado de extradición entre ambos países, se tiene un acuerdo de cooperación jurídica bilateral. Por ello, los trámites y plazos para la resolución de la entrega o no del reclamado se realizan conforme a las leyes de Israel.  
 
Hasta ahora, se sabe que el requerido se encuentra en ese país desde el 13 de agosto de 2019 y que ha solicitado asilo en Israel con el argumento de que los cargos son falsos y tienen motivaciones políticas. Por su parte, el Estado de Israel no ha respondido ni a la solicitud de extradición ni a la solicitud de asilo. ¿Por qué Israel no ha concedido la extradición a México? ¿Por qué México no ha firmado un tratado de extradición con Israel? ¿Por qué el asilo político hace improcedente la extradición? Como sabemos, no se trata del único caso en donde consideraciones de índole política o la supuesta desconfianza en el sistema penal de otro país terminan por estorbar la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales.  
 
Recientemente se publicó la obra intitulada “La Asistencia Jurídica Penal Internacional” (Tirant Lo Blanch, México, 2022) que tiene por objeto analizar aquellos casos donde ha resultado exitosa la colaboración entre los países para disminuir la brecha de la impunidad. La localización, detención y entrega de los presuntos delincuentes que se han sustraído de la acción de la justicia es una constante que requiere la comunicación entre las autoridades de diferentes jurisdicciones. Estamos convencidos de que se puede terminar de construir un idioma común, pues no se explica cómo, en una comunidad internacional cada vez más conectada, aun existan barreras políticas que impidan concretar las extradiciones. No podemos permitir que el simple viaje de un presunto delincuente a otro país haga que los delitos cometidos queden impunes.  
 
En alguna parte, el autor del referido libro, el académico Abraham Pérez Daza, advierte que el reto de la cooperación internacional en materia penal es “preservar la flexibilidad en la aceptación y tramitación de la información solicitada por una autoridad extranjera sin que se considere como una vulneración a la soberanía”. Estoy convencido que esta investigación académica, en la que tuve oportunidad de colaborar, servirá para nutrir el debate en materia de asistencia jurídica penal internacional.


Académico de la UNAM 

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