Una de las características de las democracias modernas es la rendición de cuentas, misma que podría entenderse como la obligación de quienes detentan el poder de explicar sus decisiones y demostrar que éstas se encuentran apegadas a la legalidad. Para hacer valer un auténtico régimen de rendición de cuentas son necesarios los contrapesos institucionales, la autonomía de los órganos de vigilancia, así como la transparencia de la información pública. Por desgracia, estos elementos se han visto severamente afectados en tiempos recientes.
Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que califica como inconstitucional la omisión en que ha incurrido el Senado de la República al no designar a los miembros faltantes del pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). Tras el análisis de la impugnación presentada por el órgano garante de transparencia, el Máximo Tribunal consideró que nuestra Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevén la obligatoriedad de que la cámara alta realice los nombramientos correspondientes y que éstos se hagan en un plazo de 60 días previos a la generación de una vacante.
Asimismo, ante la excesiva demora del Senado en designar a las tres vacantes del Pleno del Inai, la Suprema Corte consideró que la ausencia de tales nombramientos afecta la debida integración del órgano y su funcionamiento. Derivado de este razonamiento, la Corte autorizó al Pleno del Inai sesionar con menos de 5 personas comisionadas, ya que actualmente solo despachan cuatro comisionados, y que sus decisiones puedan resolverse por mayoría simple. Pero lo más importante es que la Corte ordenó al Senado que designe las vacantes de este órgano autónomo antes de que finalice el actual periodo ordinario de sesiones.
Contrario a lo que algunos legisladores han manifestado, en el sentido de que el Poder Judicial no puede obligar al Senado a realizar los nombramientos, el fallo de la Corte atiende la lógica de la división de poderes. Nuestro diseño constitucional prevé, justamente, una serie de facultades de control entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Pero además de la clásica división de poderes, el sistema constitucional mexicano ha generado diversas reformas para establecer Órganos Constitucionales Autónomos, con la finalidad de dividir nuevamente el poder y garantizar la autonomía e imparcialidad en las decisiones que pueden afectar al interés público.
Observo con preocupación que hay una constante en la política impulsada por el Ejecutivo federal. Por ejemplo, las reiteradas intenciones de reformar la Constitución para modificar al Poder Judicial. Pero también, la polémica designación de su fracción en el Senado de un perfil partidista como titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya cercanía al partido en el poder poco garantiza la imparcialidad que demanda su cargo para denunciar las violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios del actual gobierno federal. También la reticencia de designar a los miembros faltantes de organismos autónomos como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica o el propio Inai.
Parece que el Ejecutivo desea recuperar las facultades que actualmente están a cargo de estos órganos constitucionales autónomos. O, por lo menos, detener y estorbar la toma de decisiones fuera de su esfera de influencia. Lo anterior genera un desorden constitucional y una vulneración a los contrapesos que toda democracia debe mantener. Un escenario que a nadie conviene.