Recientemente se cumplieron 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Es indiscutible el avance y la transformación del sistema jurídico mexicano a partir de la doctrina que ha elaborado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la última década. Actualmente se discute si la protección efectiva de los derechos humanos en México es factible a partir de los precedentes judiciales que ha elaborado nuestro máximo tribunal. Destaca la sentencia de la SCJN en el expediente por contradicción de tesis 293/2011, donde determinó que los tratados internacionales y la Constitución integran el parámetro de regularidad constitucional de los derechos humanos protegidos en ambos instrumentos, el cual se ve completado con la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En esa línea interpretativa, la Primera Sala del máximo tribunal, en el amparo en revisión 375/2013, señaló que las decisiones de la CIDH que generen un derecho subjetivo y señalen obligaciones específicas a las autoridades mexicanas son susceptibles de supervisión jurisdiccional y constitucional. Así, se institucionalizó un diálogo en relación a los tratados internacionales en materia de derechos humanos entre una corte internacional y la corte de México; se les reconoció como fuente de derechos constitucionales, cuyo contenido y alcance sería delineado por el intérprete autorizado del tratado quien, a partir de esa definición, identifica obligaciones específicas y concretas para las autoridades mexicanas.

El cambio fue trascendental. Se abrió un nuevo debate: ¿Las autoridades mexicanas están obligadas a obedecer las sentencias o resoluciones que emitan organismos internacionales? ¿La soberanía del Estado mexicano se ve afectada por decisiones de organizaciones extranjeras que pudieran influir en nuestro país?

En el Amparo en revisión 1077/2019, la Primera Sala formuló la siguiente pregunta: ¿Están las autoridades mexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, obligadas a implementar las acciones urgentes decretadas por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, en ejercicio de las facultades conferidas por la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas? En respuesta señaló que la desaparición forzada es una violación grave de derechos humanos que exhibe la incapacidad del Estado de garantizar el derecho a la integridad, seguridad, libertad y dignidad de las personas, cuyo parámetro de regularidad constitucional contiene no solo la obligación de castigar a los responsables con las consecuencias jurídicas proporcionales a la magnitud de su violación, sino la obligación de buscar a la persona desaparecida con toda la fuerza disponible y con toda la coordinación institucional necesaria.

La CIDH sostiene que la obligación del Estado de investigar debe cumplirse de manera diligente para evitar la impunidad, es decir, cuando las autoridades “tengan conocimiento del hecho presumiblemente violatorio de derechos humanos, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad”. En opinión de la CIDH, la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares. Por su parte, la Primera Sala concluyó la obligatoriedad de las acciones urgentes, emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada, por considerar que forma parte de los compromisos del tratado que México firmó.

Nuestra SCJN tiene el poder de resolver, en definitiva, cómo debe interpretarse nuestra Carta Magna y sus sentencias son de observancia obligatoria para todos los jueces del país. Estos precedentes no solo dan certeza jurídica a los justiciables, sino que además fijan una política judicial. A partir de esta trascendente resolución, por ejemplo, es dable interpretar que en México existe un derecho a la búsqueda de los desaparecidos.  

Académico de la UNAM.

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