Max Weber es una de las figuras fundamentales para la sociología moderna. En un ensayo de 1913, intitulado “Sobre algunas categorías de la sociología comprensiva”, el profesor de la Universidad de Freiburg acuñó una frase que formaba parte de su visión sobre la modernidad: el desencantamiento del mundo.

Esta importante tesis parte de la existencia de un mundo previamente encantado con creencias religiosas o supersticiones que se han ido reemplazando gradualmente por la ciencia y la tecnología. El sociólogo alemán consideraba justamente que el hombre moderno enfrenta el problema de vivir en función de decisiones libres y tener que justificar diariamente sus propias acciones con un mínimo ético, que consiste en responder a las demandas sociales de manera humana y profesional.

Hago esta reflexión por lo que estamos observando en el escenario político nacional. Como sabemos, el próximo domingo se realizará la jornada de revocación de mandato que fue promovida por el propio Presidente de la República quien, mediante su partido político y diversos gobernantes que lo apoyan, han realizado propaganda en favor de su permanencia en el cargo. ¿Para qué promover entonces la revocación si lo que se desea es permanecer en el cargo? En contraste, el pasado fin de semana distintas organizaciones de la sociedad civil se manifestaron en varias ciudades del país demandando que no haya participación ciudadana en la revocación de mandato del próximo 10 de abril. El mundo al revés: paradójicamente los que están en contra del actual gobierno no votarán por la terminación anticipada del mandato presidencial.

La Constitución prohíbe el uso de recursos públicos en la recolección de firmas ciudadanas, así como la promoción y propaganda relacionadas con los procesos de revocación de mandato, toda vez que el Instituto Nacional Electoral ( INE ) es la única autoridad facultada para promover la participación ciudadana y hacer la difusión con fines informativos. Así lo confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diputados integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, quienes demandaron, entre otros, la invalidez del último párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.

Al respecto, el Máximo Tribunal consideró que resultaba inconstitucional vulnerar lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX de la Constitución General, que se refiere precisamente al derecho ciudadano para participar en la revocación de mandato, en tanto que la promoción y difusión de este ejercicio democrático es una labor exclusiva del INE. En la práctica, esto no se ha respetado en el primer proceso de revocación de mandato en nuestro país.

No cabe duda que la distorsión de las leyes a conveniencia política mete a la ciudadanía en un desencantamiento del Estado de derecho, donde la cultura de la legalidad no es el referente para la toma de la decisiones. Si las acciones políticas no se justifican en la racionalidad, parece que en México nos alejamos de la ciencia y la modernidad para regresar a las creencias sin referencia alguna a los valores. En este escenario, y a contra corriente de los postulados weberianos, “que Dios nos ayude”.

Académico de la UNAM

Google News

TEMAS RELACIONADOS