El Presidente de la República ha puesto a prueba, una y otra vez, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en temas de naturaleza política. El ex ministro de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, Stephen Breyer, en su obra “Cómo hacer funcionar nuestra democracia”, destaca que la relación entre el Presidente y la Suprema Corte se complica particularmente en tiempos de guerra o de emergencia nacional. En los Estados Unidos de América abandonaron desde hace mucho tiempo la premisa de Cicerón, según la cual “en tiempos de guerra la ley guarda silencio”. Al contrario, Breyer afirma que la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos retiene sus facultades de control constitucional sobre los actos de autoridad aun en esos momentos. Esto significa que la Corte puede invalidar las acciones del Ejecutivo que atentan contra la Constitución.

El exministro recuerda una sentencia donde la Corte falló en contra de la pretensión de Korematsu quien, por ser japonés, fue reubicado con fundamento en un decreto presidencial que otorgaba a los militares la facultad de designar “áreas militares” e imponer restricciones de libertad deambulatoria a quienes se encontraban en los supuestos del decreto. Cerca de 40 años después, en 1988 el Congreso norteamericano emitió una disculpa pública por aquellos decretos que permitieron la segregación y toques de queda contra los japoneses. Decretos que fueron validados por la Corte Suprema en 1944.

Breyer expresa que es una vergüenza que la Corte norteamericana haya confirmado los decretos presidenciales basados en estereotipos raciales que removieron a miles de ciudadanos estadounidenses de sus hogares y los internaron en campos. Sin embargo, reflexiona que la Corte decidió así “porque no pudo encontrar una forma de proteger las libertades individuales de la invasión presidencial sin, al mismo tiempo, arrebatar al presidente facultades discrecionales que pudieran resultar necesarias en tiempo de guerra”.

En México ahora se debate el decreto presidencial del pasado 9 de septiembre, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública. En una de las disposiciones modificadas se permite a la Sedena “manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”. Lo interesante es que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, aprobaron esa ley a sabiendas que la Constitución establece, en la parte conducente del artículo 21, que las instituciones de seguridad pública, “incluida la Guardia Nacional serán de carácter civil”.

Está corriendo el plazo de 30 días naturales para que se pueda interponer ante la Corte una acción de inconstitucionalidad por considerar que las disposiciones de ese decreto contradicen el texto de nuestra Constitución, pero el conflicto, a mi juicio es más político que jurídico. ¿Qué tan deferente debe ser la Corte con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo cuando alegan enfrentar una crisis de seguridad nacional?

Nos parece que el Presidente de la República ha provocado innecesariamente una serie de conflictos judiciales que podrían haber sido resueltos en las instancias políticas. Recordemos la consulta para enjuiciar a los expresidentes, donde la Corte tuvo que intervenir para calificar la pregunta, que terminó en un ejercicio democrático donde solo participó el 7 por ciento de los ciudadanos cuando se requería como mínimo la participación del 40 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, por lo que no resultó vinculante la opinión de esa consulta. El Ejecutivo Federal no está considerando el desgaste de legitimación al que somete a nuestro Tribunal Constitucional. La función de la Suprema Corte no debería politizarse.

Académico de la UNAM

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