Esta semana vivimos otra vez un proceso de reforma constitucional en México que tiene por objeto limitar la competencia de los jueces federales, incluida la Suprema Corte, para estudiar, revisar y, en su caso, invalidar una reforma constitucional. La justificación de quienes impulsan ese cambio es, por una parte, “blindar la reforma, ya aprobada por el poder reformador de la Constitución, del Poder Judicial Federal”, y por otra, “confirmar la supremacía constitucional”. Esto significa, para el gobierno con mayoría legislativa en ambas cámaras, que todo cambio aprobado en la Constitución tiene que acatarse y no puede controvertirse. Sin embargo, para un tribunal constitucional esto es mucho más complicado que limitarse al texto expreso de nuestra Carta Magna.
En el debate no solo está la posibilidad de que el tribunal constitucional tenga las facultades para anular una reforma constitucional cuando no se haya cumplido el procedimiento previsto en la propia Constitución, o cuando su contenido contravenga las cláusulas esenciales, es decir, el espíritu y la estructura fundamental de la Constitución. Además, sigue viva la controversia del papel que juegan los jueces en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano con la comunidad internacional en materia de protección de los Derechos Humanos.
Afortunadamente, el Poder Legislativo modificó la propuesta original de reformar el artículo 1º constitucional que prevé, desde el 2011, la posibilidad de que los jueces en México garanticen la protección de los Derechos Humanos previstos en las convenciones y tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado. De cualquier modo, nos parece que es incierto el futuro del tribunal constitucional en México.
Para ilustrar el problema veamos lo que sucede en la Unión Europea. El derecho comunitario europeo debe aplicarse de forma uniforme y con prevalencia sobre la ley nacional. Así lo resolvió en una sentencia el Tribunal de Justicia Europeo el 15 de julio de 1964 (caso Flaminio Costa contra ENEL, C-6/64). Lo que significa esto es que la comunidad europea pretende, desde entonces, construir un derecho comunitario uniforme que tenga fuerza vinculante al interior de cada uno de los países miembros de la Unión Europea. En otra sentencia (caso SpA Simmenthal de 1978), se estableció que todos los Estados miembro, desde que la normativa comunitaria entra en vigor y durante todo el tiempo en el que surta validez, constituye fuente de derechos y obligaciones para todos aquellos que sean parte de las relaciones jurídicas del derecho comunitario. Por ello, los jueces de cada país tienen como misión la protección de los derechos que se conceden en la norma comunitaria.
Esto representa la supremacía de la Constitución de Europa y, materialmente, la inaplicación del derecho nacional cuando se resuelve qué es contrario al derecho comunitario, lo que incluye la protección contra actos legislativos nacionales en la medida en que sean incompatibles con la normas jurídicas previstas en la Convención Europea de 2003.
En México, el tribunal constitucional ha construido durante más de 13 años una serie de precedentes jurisprudenciales en relación con el derecho comunitario en América Latina, específicamente el alcance e interpretación de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el papel de los jueces nacionales en la observancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la posibilidad de inaplicar normas jurídicas nacionales cuando sean contrarias a nuestros compromisos internacionales en materia de protección de los derechos humanos. Por tanto, una reforma a nuestra Constitución, desde hace muchos años, no es el final o límite de una controversia legal.
Académico de la UNAM