En la mañana del 16 de junio del 2020 fueron ejecutados en su domicilio el juez federal Uriel Villegas Ortiz y su esposa Verónica Barajas, en presencia de sus dos hijas menores de edad. Según las investigaciones reportadas por diversos medios de comunicación, el móvil del homicidio fue la ejecución de una orden de cateo donde se encontró droga y armas de fuego en poder de Heliodoro Tafolla Chávez, Eustolia Ortega Gómez, Heriberto Tafolla Ortega y Danna Fernanda Chávez Cisneros, todos ellos familiares de un miembro del crimen organizado, Jaime Tafolla Ortega, alias “El Alacrán”.

El juez federal ordenó el 14 de junio de 2020 la prisión preventiva oficiosa en contra de los detenidos en flagrante delito, por lo que, supuestamente en venganza, Jaime Tafolla, en compañía de otros sicarios, cometieron el homicidio dos días después.

Lo grave de esa hipótesis en el asesinato de un juez federal que se encontraba adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Colima, es que se atacó directamente al Poder Judicial de la Federación, a la función jurisdiccional y principalmente a la independencia judicial. No tenemos certeza de las razones que originaron ese delito porque el principal sospechoso, Jaime Tafolla Ortega, presunto sicario del Cártel Jalisco Nueva Generación fue privado de la vida el pasado 1 de diciembre en la colonia Las Haciendas, en Colima.

Solo en un Estado de derecho las víctimas de un delito tienen acceso a la justicia, derecho a la verdad y a la reparación del daño. En México han transcurrido más de tres años y los homicidios del juzgador federal y su señora esposa no han sido esclarecidos mediante una sentencia firme que castigue a los culpables. El Poder Judicial de la Federación no debe renunciar a la aspiración de que las autoridades competentes rindan cuentas de los resultados obtenidos respecto al brutal crimen.

A propósito de esto, la profesora de Derecho Internacional, Yaelle Cacho Sánchez, nos recuerda que en el plano nacional la independencia de un juez dependerá de su capacidad para resistir a presiones o instrucciones inapropiadas de las partes o de otros poderes u órganos políticos (lo que se conoce como “independencia externa”), pero también del propio sistema judicial (“independencia interna”). Y de manera similar a lo que ocurría en relación con la imparcialidad, se requiere que no concurran elementos objetivos que justifiquen los temores o aprensiones que incidan en la “apariencia de independencia”.

Además, la especialista distingue entre la llamada “independencia individual” o personal, que constituye la forma tradicional, y que protege a cada juez individualmente considerado, y la otra dimensión, que comenzó a identificarse en el siglo XX paralelamente a la independencia interna, que es la “independencia institucional” o colectiva, que protege a la institución judicial en su conjunto.

El joven juez Uriel Villegas Ortiz formó parte de la nueva generación del sistema penal acusatorio. Su caso no debe olvidarse. Las medidas de seguridad de los juzgadores deben estar en constante revisión para prevenir, a toda costa, que vuelva a suceder un hecho de esta naturaleza. Lo que está en juego es la independencia judicial.

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