Hace algunos años, en la Revista del Instituto de la Judicatura Federal publiqué un artículo intitulado “La necesidad de contar con una sola legislación penal sustantiva y adjetiva”. En dicho texto, reconocía que la idea de tener un Código Penal Único en nuestro país no era del todo novedosa. En todo caso, se trataba de una propuesta que los penalistas han apoyado desde hace más de sesenta años y que, por diferentes causas, aún no se ha logrado.
Son varias las ventajas que se conseguirían con una legislación penal sustantiva única. Por ejemplo, facilitaría la consulta de la ley y el conocimiento de los delitos. Actualmente existe un Código Penal por cada uno de los estados de la República, uno para la Ciudad de México, un Código de Justicia Militar y un Código Penal Federal, además de todos los delitos que están previstos en las leyes especiales que, son tantos, que probablemente no terminaría de citar. A modo de guisa, basta mencionar al Código Fiscal de la Federación, la Ley de Amparo, la Ley de Migración, la Ley del Mercado de Valores, entre otros.
Así, pues, contar con una sola ley penal sustantiva evitaría la contradicción y duplicidad de las normas jurídicas, además de que potencializaría la certeza jurídica al reducir las diversas interpretaciones que se pueden hacer de un mismo hecho delictivo. Por ejemplo, en el caso de abuso sexual, cometido por quienes mediáticamente fueron conocidos como Los Porkys, el juez aplicó e interpretó el Código Penal de Veracruz, mismo que prevé el delito de pederastia. En este Código local, la pederastia tiene una descripción compleja y diferente a aquella contenida en el Código Penal Federal que regula el mismo hecho de forma más clara para distinguir entre abuso sexual y violación.
Ante esta diversidad de legislaciones, puede existir el caso en donde un delito no es debidamente sancionado en razón de que el juez interpreta un mismo hecho bajo los criterios de una disposición normativa distinta. Históricamente, la idea de un Código Penal Único que rija en toda la República encontró resistencias entre algunos gobernadores, ya que éstos, bajo un régimen autoritario ya superado, veían en los Códigos penales locales un importante instrumento de disuasión y control político en sus respectivos estados. En la actualidad, las resistencias frente a un solo código penal tienen que ver más con criterios técnicos o asuntos que levantan polémica en la sociedad, como el consumo de sustancias o el aborto.
Sin embargo, así como se logró reformar la fracción XXI del artículo 73 constitucional para que el Congreso pudiera expedir una legislación única de procedimientos penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor desde el 5 de marzo de 2014, debemos seguir impulsando los debates de los legisladores federales para conseguir un Código Penal Nacional. Esto es posible incluso allí donde existe un pacto federal. Los alemanes acordaron en 1860, durante un congreso de carácter jurídico, la necesidad y urgencia de una legislación penal uniforme y consiguieron su objetivo el 15 de mayo de 1871 cuando se publicó el Código Penal Alemán.
Nos parece que la unificación de la ley penal en México también es viable, plausible y necesaria. No debemos perder de vista que este Código es el instrumento cotidiano de los jueces para la alta tarea de la impartición de la justicia penal. El filósofo John Rawls afirmaba que una sociedad justa en la condiciones del pacto originario tendrá instituciones razonablemente justas. Esto hace que un acto injusto consista en no aplicar las reglas que se han previsto, no reformar la ley ante lo injusto o aplicar la ley en forma incongruente, es decir, mediante leyes especiales y no generales. ¿Qué nos falta en México para avanzar hacia una legislación penal sustantiva única?
Académico de la UNAM