Esta semana inició el proceso legislativo para discutir y aprobar la reforma a diversas disposiciones constitucionales relacionadas con el Poder Judicial de la Federación. Es cierto que el artículo 135 de nuestra Carta Magna establece la facultad que tiene el Congreso de la Unión de adicionar y reformar la propia Constitución, sin embargo, dos jueces federales suspendieron el referido proceso y ordenaron no entregar el dictamen de la Reforma Judicial al pleno de la Cámara de Diputados.

Dichas resoluciones judiciales desencadenaron una crisis constitucional. Por una parte, el artículo 262 fracción III de la Ley de Amparo prevé una pena de 3 a 9 años de prisión para el servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado. Al respecto, algunos diputados federales dejaron de participar en la sesión ordinaria del 1º de septiembre con la finalidad de no incurrir en responsabilidad y en acatamiento de la orden judicial, mientras que la mayoría de los diputados decidieron emitir la declaratoria de publicidad al dictamen de la reforma constitucional y continuar con el procedimiento legislativo, desestimando (ignorando) las dos suspensiones que dictaron los Jueces de Distrito.

Además, algunos diputados de la bancada de Morena anunciaron tres acciones en respuesta: una denuncia penal contra los jueces federales por considerar que al dictar esas suspensiones cometieron un delito contra la administración de justicia; una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal por su probable responsabilidad administrativa; y un juicio político contra los juzgadores federales. Recordemos que el juicio político es el único instrumento del Poder Legislativo para juzgar y sancionar actos u omisiones que dan lugar a una responsabilidad política por infringir la Constitución.

Así las dos caras de la moneda. Por una parte, jueces federales argumentando que suspenden los actos reclamados a los diputados en un juicio de amparo, por considerar que garantizan la defensa de diversos derechos previstos en la Constitución y, por otra, diputados federales que sostienen que los jueces federales violaron flagrantemente la Constitución al admitir una demanda de amparo contra el procedimiento de una reforma constitucional que, como destacamos inicialmente, es una facultad del Poder Legislativo.

Espero que prevalezca la prudencia institucional de los Poderes de la Unión y el principio de “checks and balances” previsto originalmente en la Constitución de Estados Unidos. Como lo explica la Dra. Eugenia Paola Carmona en su artículo “División de Poderes y Órganos Constitucionales Autónomos”, en el modelo de división de poderes, “más allá de la separación, se requiere que cada poder se enfrente al otro, a fin de limitarlo, de tal manera que: a) El poder político debe dividirse entre varios órganos con el objeto de que ninguno lo utilice en su beneficio o interés propio; b) Las funciones estatales deben distribuirse en una pluralidad de órganos para que, dado el caso, la actividad de un órgano sea impedida por la acción del otro; c) Los diversos órganos del Estado deben disponer de poderes de control e influencia recíprocos”.

Mientras el enfrentamiento entre los Poderes tenga una finalidad constitucional y se realice conforme a nuestra Constitución las consecuencias políticas y sociales son previsibles. Pero de no respetarse la Constitución ni la división de poderes se pone en riesgo el pluralismo democrático en México, por decir lo menos.

Académico de la UNAM

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